SAP Cáceres 262/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2010:669
Número de Recurso536/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00262/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 51 2 2009 7010556

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000536 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000255 /2009

RECURRENTE: Domingo

Procurador/a:

Letrado/a: DOLORES YUSTE GARCIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CÁCERES

S E N T E N C I A Nº262/2010 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DOÑA ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ

================================

ROLLO Nº 536/2010

AUTOS Nº 255/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a 15 de septiembre de de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, contra Domingo, se dictó Sentencia de fecha treinta de junio de 2010, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Ha quedado probado y así se declara que Domingo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió entre las 05:00 y las 05:30 horas del 22 de septiembre de 2007 al comercio denominado "ASPATEL" sito en la calle José María Pérez Lozano nº4 de Navalmoral de la Mata (Cáceres), dedicado a la venta de aparatos de telefonía e informática, y propiedad de Maximino . Dicho comercio le era conocido, pues en aquella época Domingo trabajaba para la empresa de sonido "SONIMAR" que tenía una tienda en las traseras del edificio y un almacén en el polígono de las misma localidad.

Con un objeto contundente no identificado, Domingo golpeó la cristalera del comercio indicado, provocando un agujero de dimensiones suficientes para que cupiera su brazo derecho. De modo que apoyándose en el escaparate por su parte exterior con la mano izquierda, introdujo su brazo derecho logrando apoderarse de los siguientes objetos:

  1. ) 9 teléfonos móviles, un prepago de la marca Alcatel Glamphone nº NUM000 ; uno prepago de la marca Samsung SGH-ZV10 color negro nº NUM001 ; un teléfono Sony Ericsson Z-310i color negro nº NUM002 ; un Nokia 6630 Edition color naranja nº NUM003 ; un Samsung SGH ZV10 Nº NUM004 ; un Nokia Vodafone live 6630 nº NUM005 ; un Simenes plateado REF-A 31 Nº NUM006 ; un Nokia 7360 color marrón nº NUM007 ; un samsung SGH-X 650ZV10 nº NUM008 .

  2. ) dos ipood de 30 GB, uno blanco y otro negro

    1. un teléfono inalámbrico de la maca Arena, de color plata.

  3. ) dos reproductores MP 4 DE 2gb, nº de serie ND618A de color negro y nd618N de color azul.

  4. ) una cámara digital de la marca Kodak Easy Shire

  5. ) un teléfono Samsung SGH ZV10

  6. ) un MP3 bluetooth MK10 Nº DE SERIE 848728044823

  7. )4 pen drivers de 4GB y 2GB

    El valor de los objetos sustraídos, sin incluir el beneficio industrial, más el importe de la reparación de la cristalera, ha sido concretado en la suma de 3.818,76 euros que se reclaman por el titular del comercio. Por parte de la aseguradora Santa Lucía, que tenía concertado seguro de daños con Maximino (padre del titular del negocio), se abonó una cantidad no determinada que no cubre el toral de los daños y pérdidas.

    En la mañana del día 22 de septiembre, apenas unas horas después de ocurridos los hechos, se presentó la Policía Judicial de la guardia Civil, integrada por el Sargento con TIP NÚM. NUM009 y el agente con TIP núm. NUM010, quienes aplicaron reactivos a la cristalera encontrándose únicamente tres huellas parciales. Una vez transplantadas y fotografiadas se procedió a su análisis, ofreciendo como resultado la identificación plena de Domingo como titular de las mismas.

    En vista de lo expuesto, la Guardia Civil se presentó en el polígono industrial de Navalmoral de la Mata donde encontraron a Domingo trabajando en el almacén de la empresa SONIMAR para la que estaba contratado, procediendo a su detención a las 18:00 horas del día 25 de septiembre de 2007. en aquel momento Domingo portaba dos teléfonos móviles de la marca Nokia modelos 6630 y 7360, que se corresponden, al haber sido identificados por su IMEI con dos de los sustraídos el día 22 de septiembre, siendo el Nokia Vodafone live 6630 nº NUM011 y el Nokia 7360 color marrón nº NUM007 . Dichos teléfonos fueron entregados y depositados en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Navalmoral de la Mata sin que conste su devolución al propietario legítimo.

    FALLO:

    " Que debo condenar y condeno a Domingo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fueraza en las cosas, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de un año y tres meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Maximino en la suma que se determinará en ejecución de sentencia, por el importe de los objetos sustraídos y enumerados en el relato de hechos probados y el valor de los daños causados en la cristalera, descontado el importe de la indemnización recibida de la Cia. Santa Lucía.

    Se imponen las costas causadas al acusado. ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Domingo, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 13 de septiembre de 2010.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Frente a la sentencia que le condenó como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR