SAP Albacete 156/2010, 30 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 156/2010 |
Fecha | 30 Julio 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
SECCION PRIMERA
ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº161 /2010
Proced. Origen: Juicio de Faltas nº 122/09
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo.
SENTENCIA Nº 156
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. Sr. MAGISTRADO PONENTE D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En ALBACETE a treinta de julio de dos mil diez
La sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 122/09, siendo partes Amador en esta instancia como apelante, y como apelada Inmaculada representada por la Procuradora Mª José Collado Jiménez; y el MINISTERIO FISCAL como apelado.
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de VILLARROBLEDO, con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: UNICO.- Ha quedado probado y así se declara sobre las 10:30 horas del día 11 de mayo de 2009 Inmaculada se dirigió al patio de la vivienda en la que reside y en el que se encontraban dos perros sueltos, que habían sido dejados por Amador al cuidado de su padre. En un momento determinado ambos perros, un hasky Samoyedo y un enrazado en pekinés se dirigieron de forma agresiva frente a la denunciante, procediendo el primero a realizar una mordedura a la Sra. Inmaculada a la altura del talón del pie izquierdo de la que necesitó para su sanidad quince días, todos ellos de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar como condeno al acusado Amador, como responsable en concepto de autor de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el artículo 631.1 de C.P ., a la pena de TREINTA días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria de de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaran de satisfacer, debiendo indemnizar a Inmaculada en la suma de 450 euros y todo ello con expresa condena en costas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Amador, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Ha quedado probado y así se declara sobre las 10:30 horas del día 11 de mayo de 2009 Inmaculada se dirigió al patio de la vivienda en la que reside y en el que se encontraban dos perros sueltos, que habían sido dejados por Amador al cuidado de su padre. En un momento determinado ambos perros, un Husky Samoyedo y un enrazado en pekinés se dirigieron de forma agresiva frente a la denunciante, procediendo el primero a realizar una mordedura a la Sra. Inmaculada a la altura del talón del pie izquierdo de la que necesitó para su sanidad quince días, todos ellos de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales.
No consta que con anterioridad el Husky-Samoyedo hubiera mostrado agresividad contra las personas.
El artículo 631 del Código Penal establece el castigo para aquéllos que, siendo dueños o estando encargados de la custodia de animales feroces o dañinos, los dejen sueltos o en disposición de causar mal. La conducta tipificada consiste, por lo tanto, en proceder de manera voluntaria a...
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