AAP Granada 365/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2010:523A
Número de Recurso865/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución365/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACIÓN PENAL DE AUTO.

ROLLO nº 865/2009.-JUZGADO DE LO PENAL nº TRES de GRANADA.-Ejecutoria nº 374/2007.-Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el

siguiente

- A U T O Nº 365/2010- ILTMOS. SRES:

Presidente

D. José Juan Sáenz Soubrier.

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada a treinta de abril de dos mil diez.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Se sigue la ejecutoria de referencia en el Juzgado de lo Penal número tres de Granada contra Luciano, quien fue condenado en sentencia firme de 28 de agosto de 2.007, dictada pro el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada, como autor responsable de un delito de amenazas del art. 171,4 y 5 del CP, a la pena, entre otras, de seis meses de prisión, sustituida por la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad. Con fecha 9 de marzo de 2.009, por los Servicios Sociales Penitenciarios se informó que el ciado no se ha presentado en los servicios sociales penitenciarios para la elaboración del plan individual de cumplimiento, a pesar de haber sido citado en el domicilio que indica la sentencia. SEGUNDO.- Por auto de fecha 21 de mayo de 2.009, por el Juzgado de lo Penal citado se acordó la revocación de la sustitución acordada en la sentencia, y la ejecución de la pena de seis meses de prisión, decretando su ingreso en prisión, siendo recurrida dicha resolución en reforma y subsidiariamente en apelación, mediante escrito de fecha 2 de junio de 2.009, suscrito por la Procuradora Sra. López del Moral en representación del penado. Previo traslado a las partes con arreglo a lo dispuesto en el art. 222 de la LECr, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 22 de julio de 2.009, admitiéndose a trámite el subsidiario de apelación. El Ministerio Fiscal impugnó aquél recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.-TERCERO.- Recibido testimonio de las actuaciones en esta Sección Segunda, se registró y turnó rollo, siendo designado ponente el Ilmo. Sr, D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

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RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aduce el recurso que el incumplimiento del penado, su inasistencia a la citación de los servicios sociales penitenciarios, no fue...

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