SAP Albacete 134/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2010:1081
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 46-10

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 794-07.

SENTENCIA Nº 134

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintisiete de septiembre de de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 794-07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre CIBA, contra, Amadeo, en esta instancia apelante, representado por la Procuradora doña Caridad Díez Valero, y defendido por el Letrado D. Valerio Rosillo Marhuenda, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Que resulta probado y así se declara que sobre las 16,35 horas del día 11-2-2.007, el acusado Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....-R por el casco urbano de Villarrobledo en dirección hacia la Estación de ferrocarril, yendo acompañado por su hijo menor de edad Demetrio . Y al llegar a la C/ Juan Ferreira a la altura del nº 7, en tramo ligeramente curvo, el acusado, como consecuencia de circular, quizá a una velocidad algo excesiva, y nervioso porque llegaba justo a la Estación de Ferrocarril para subir a su hijo al tren, pues tenía que desplazarse a Albacete donde lo esperaba su madre, intentó coger la cartera con dinero que tenía en el bolsillo trasero y debido igualmente a que tenía sus facultades psicofísicas alteradas por la previa ingesta de alcohol, perdió el control del vehículo embistiendo contra una farola del alumbrado público que resultó ligeramente deteriorada, habiendo renunciado el Ayuntamiento de Villarrobledo a reclamar los daños causados en la misma.- SEGUNDO.- Que resulta igualmente probado y asís se declara que como consecuencia del accidente sufrido el hijo del acusado sufrió traumatismo cráneo encefálico que precisó su traslado en ambulancia a Albacete, lo que indudablemente provocó una situación de intranquilidad en Amadeo .-Personada la Policía Local de Villarrobledo y apercibiéndose los agentes actuantes de que Amadeo aparentaba encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas y haber sufrido además el mismo un accidente de circulación, procedieron a practicar al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica. -Practicada la primera prueba con un etilómetro digital, marca drager modelo alcotest 7410, nº de serie Arce-0158, el mismo arrojó un resultado positivo de 0,70 a las 17,10 horas; por su parte la segunda de las pruebas realizada ya en las dependencias policiales con un etilómetro evidencial marca Drager MK-III, modelo Alcotest 7110-E, nº de serie ARJII-0003, Código CEM-630-02-1518, dio un resultado positivo de 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, figurando en el ticket del mismo que la hora de realización de dicha prueba fue a las 19,11 horas, si bien existe diligencia policial indicando que el acusado abandonó las dependencias policiales a las 18,20 horas tras haber efectuado las pruebas de la ficha test y la tasa de alcohol en etilómetro.- Consta igualmente al folio 7 del atestado y 8 de las actuaciones que "el etilómetro evidencial de precisión MK-III, marca Drager, modelo Alcotest 7410 y nº de serie ARCE-0158 y Código CEM-630-02-1518 ha sido verificado y realizados los ensayos establecidos en la Orden Ministerial de 27-6-1.994, superando dicho instrumento el control metrológico de verificación establecido en el capítulo V de la Disposición Transitoria de dicha orden, estando declarado el referido etilómetro conforme para medir la concentración de aire espirado durante el plazo de 1 año. Y el certificado de verificación periódica de etilómetros, expedido por el Centro Español de Metrología, ha sido expedido con fecha 26-9-2.006, adjuntando copia del mismo a las presentes diligencias.- El acusado presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como rostro congestionado y enrojecido, ojos velados, apagados y brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, expresión incoherente, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica de las expresiones, deambulación titubeante, movimiento con conciliaciones de la verticalidad del cuerpo, incapaz de mantener sus pasos sobre una línea recta y de emplazar el índice sobre la nariz con los ojos cerrados, olor a bebidas alcohólicas notorio a distancia y fuerte de cerca.- TERCERO.- Que también resulta probado y así se declara que al acusado, Amadeo, se le practico asimismo la ficha de síntomas externos en personas sometidas a pruebas de detección alcohólica, reseñándose en la misma que el acusado presentaba aspecto general alterado; rostro congestionado; capacidad de expresión con respuestas repetitivas; mirada con ojos apagados; deambulación vacilante; habla clara; comportamiento educado; aliento con olor a alcohol y en cuanto a las pruebas físicas se indica que se realiza mal la relativa a andar con pies juntos a la largo de 10 metros, regular la correspondiente a tocarse la nariz con le dedo índice, varias veces con ojos cerrados; regular la relativa a coger monedas esparcidas por el suelo; indicándose en el apartado de conclusión que si existe intoxicación etílica, estando firmada dicha ficha por los agentes policiales NUM000 ; NUM001 y NUM002 .FALLO: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Amadeo, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS del artículo 379 del Código Penal, no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena...

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