SAP León 320/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2010:1190
Número de Recurso462/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00320/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N00050

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200912

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2010

Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

JUICIO VERBAL 0000316 /2010

De: Fidel

Procurador: BERTA FERNANDEZ DIEZ

Letrado: ELICIO DIAZ GOMEZ

Contra: LA ESTRELLA, S.A.

Procurador: MANUELA LOBATO FOLGUERAL

Letrado: LA ESTRELLA, S.A.

S E N T E N C I A NUM. 320-10

En León, a uno de Octubre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Robles García, el recurso de apelación nº 462/10 indicado, en el que ha sido parte apelante D. Fidel, representado por la Procuradora Dª. Berta Fernández Diez y asistido por el Letrado D. Elicio Diaz Gómez y apelada La Estrella, S.A., representada por la Procuradora Dª. Manuela Lobato

Folgueral y asistida por el Letrado D. Fernando del Riego Gordón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Lobato Folgueral en nombre y representación de la entidad aseguradora La Estrella S.A. contra D. Fidel, debo condenar y condeno al demandado al abono a la actora de la cantidad de 1.062,34 #, intereses legales de esta cifra y con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 17 de mayo de 2010, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 29 de septiembre de 2010 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda planteada por la entidad aseguradora La Estrella S.A., contra el apelante condenándole al abono de la cantidad de 1.062,34 euros, basándose para ello en el criterio establecido en sentencia de esta Sección 2º de fecha 14 de enero de 2004, que viene a establecer, que no cabe argumentar, que como también había un contrato de seguro voluntario con una cobertura de responsabilidad civil suplementaria ilimitada ésta incluiría, también, además de las cantidades en concepto de responsabilidad civil que excedan del límite del Seguro Obligatorio, los daños derivados de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que no podría verse afectada por la cláusula limitativa del contrato al no haber sido expresamente aceptada por el asegurado, estando, pues, en definitiva, el hecho amparado en virtud del seguro voluntario concertado, pues nos encontramos, en el presente caso, dentro del ámbito del seguro obligatorio del automóvil, en tanto en cuanto sus límites de cobertura no se han traspasado con la cantidad reclamada, y por ello entiende el juzgador "a quo" que la aseguradora estaba facultada para repetir contra el conductor causante de los daños, que circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Dicho criterio, que dentro de las dos líneas jurisprudenciales existentes en las Audiencias Provinciales había sido también el seguido por este mismo Tribunal, entre otras, en Sentencia de 18 de septiembre de 2008, a raíz de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2010, se entendió que debía ser revisado a la vista de la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre esta misma cuestión (así, Sentencias de 7 de julio de 2006, 13 de noviembre de 2008, 12 de febrero de 2009 y 29 de enero de 2010 ).

Señala la STS de 12 de febrero de 2009 "Cierto es que esta facultad de repetición proviene de la ley, en consonancia con la interpretación comunitaria, que en Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal de Justicia de Comunidades de 28 de marzo de 1.996 (DOCE número 180/10, de 22 de junio de 1.996) consideró que «el contrato de seguro obligatorio no puede prever que en determinados casos y en particular en el de embriaguez del conductor del vehículo, el asegurador no esté obligado a indemnizar los daños corporales y materiales causados a terceros por el vehículo asegurado» señalando que «sin embargo, el contrato de seguro obligatorio puede prever que, en tales casos, el asegurador disponga de una acción de repetición contra el asegurado».

De modo que si esto es así, en aquellos supuestos en los que se tiene contratado un seguro voluntario, contrato que rige las relaciones entre asegurador-asegurado como consecuencia del principio de autonomía de la...

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