SAP Ciudad Real 211/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2010:841
Número de Recurso164/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00211/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACIÓN CIVIL 164/2010-J.A.

Autos: Juicio cambiario 477/2008.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS:

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

S E N T E N C I A nº 211/10

En Ciudad Real a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 477/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION CIVIL 164/2010, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES JAREÑO SERRANO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. ANGEL SANCHEZ CASTELLANOS, y como parte apelada, URBANIZADORA PRADO HERRERO S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistido por el Letrado D. PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Ruiz Villa, en nombre y representación de Urbanizadora Prado Herrero S.L., frente a Construcciones Jareño Serrano, S.L:, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Villalón Caballero, la absuelvo de los pedimentos formulados por la ejecutante, mandando se alcen los embargos preventivos existentes en este procedimiento y con expresa condena en costas a Construcciones Jareño Serrano S.L.".

Notificada dicha resolución a las partes por Construcciones Jareño Serrano S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 16 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimando la demanda de oposición formulada por la demandada Urbanizadora Prado Herrero S. L. rechazó la demanda de Juicio Cambiario interpuesta por Construcciones Jareño Serrano S. L. frente aquella para el cobro de tres pagarés librados a favor de esta última por importes de 1.829, 68 euros, 1.695, 83 euros y 80.932, 41 euros, respectivamente; títulos que fueron librados el 30 de abril de 2.008 y con vencimiento 5 de junio de 2.008 los dos primeros y 5 de julio de

2.008 el último.

Considera el Juzgado a quo, en sede en los Art. 67, 96 y 97 de la LCCH, en relación con el Art. 824.2 de la L. E. Civil, que la demandada-firmante del pagaré ponía oponer a la tenedora actora las excepciones basadas en las relaciones personales o subyacentes existentes entre las partes, siempre que no sean cuestiones oscuras o complejas, comprendiendo tanto el incumplimiento total contractual como el parcial de magnitud equiparable a uno sustancial. En base a ello, estando vinculadas las mismas por un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales suscrito el 7 de mayo de 2.007 para la construcción de 22 viviendas unifamiliares en la localidad de Puertollano, en el que la demandada intervino como promotora y la actora como constructora, habiendo un retraso grave en la ejecución de las mismas, lo que no impidió que la demandada cumpliese la obligación de pago del precio en función de la obra realizada, sin que hubieran transcurrido los plazos en que se verificaban los mismos, correspondiendo los reclamados a obras realizadas, pero al quedar acreditado que a principios del mes de mayo de 2.008, la demandante abandonó la obra, -esto es seis días después de la firma de los pagarés, antes de su vencimiento, procedía apreciar la excepción de incumplimiento contractual al no haber soporte probatorio de que la dilación de la obra trae causa en razones ajenas a su voluntad.

Frente a dicha resolución se articula el presente recurso que formalmente se estructura en dos motivos diferenciados denominados, error de derecho y de hecho, respectivamente. El primero gravita sobre la idea de que no concurre la excepción de falta de provisión sino la non rite adimpletis contractus, no aplicable al caso de autos, al entender, con cita de una sentencia de la Sección Primera de esta Audiencia, que acreditada la realidad de las obras, su pago parcial y respondiendo la emisión de los pagarés ahora reclamados a obra ejecutada, no existe incumplimiento total, al tiempo que indica, por una parte, que nos encontramos ante una obra compleja con un incumplimiento previo de la promotora, y por otra, que de admitirse el razonamiento se cuestiona la totalidad de los pagos, los trabajos efectuados y cobrados, y aquellos sin facturar. El segundo motivo de índole fáctica alude a que las...

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