SAP Tarragona 398/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2010:1055
Número de Recurso547/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución398/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 547/2010 -AT

P. A. núm.:180/2007

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa

S E N T E N C I A NÚM. 398/2010

Tribunal.

Magistrados,

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a diecinueve de julio de dos mil diez.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Bartolomé Y Nicanor, representados por el Procurador Sra. Amela Rafales y defendido por el Letrado Sr. Balagué i Pallejá, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tortosa con fecha 15 de enero de 2008 en el juicio Oral nº 180/2007 seguido por delito contra la flora y la fauna en el que figuran como acusados Bartolomé Y Nicanor y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que el día 10 de enero de 2004, sobre las 4:00 horas y con luna llena, el acusado Sr. Bartolomé se encontraba junto con el acusado Sr. Nicanor cazando en el área privada T

10.132, del paraje Migjorn, del término municipal de Sant Jaume d'Enveja. Que aquellos tenían asignada una amplia porción de terreno del coto que les había correspondido por sorteo, realizado por la sociedad de cazadores a la que pertenecían. Que en ese momento se encontraban en el citado coto unos 30 cazadores de la misma sociedad, distribuidos en las distintas porciones de terreno del coto que les había asignado la sociedad para la caza. Que el acusado, a sabiendas de que se trataba de un ejemplar de Polla Blava, disparó contra ésta con una escopeta de perdigones, causando la muerte del ejemplar. Que la Polla Blava o Calamón común Rallidae (Porphyriuo porphyrio), es una especie incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Anexo II B.4) aprobado por el Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo. Que la Llei 22/2003 de 4 de julio, de Protección de los Animales, define tal especie en su Anexo como especie protegida de la fauna salvaje autóctona, al igual que hace la Ley catalana 12/2009 . Que el acusado Sr. Bartolomé tiene su domicilio habitual en la localidad de Sant Jaume d'Enveja, así como un conocimiento suficiente sobre la fauna autóctona del Delta del Ebro. Que encontrándose los Agentes Rurales en el ejercicio de sus funciones, el acusado Sr. Nicanor se dirigió a estos diciéndoles "Sois unos tocacojones y unos ignorantes que no os enteráis de nada" y en particular al agente NUM000 le dijo "mírame a la cara, que la recordaré, no te extrañes si te pasa alguna cosa". Que el acusado Sr. Bartolomé se dirigió a dichos agentes diciéndoles "sois unos malparidos que no os merecéis vivir".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a D. Bartolomé, como autor penalmente responsable de un delito contra la fauna, previsto y penado en el artículo 335.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DIEZ MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, y a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CAZAR DURANTE DOS AÑOS, e igualmente debo condenar y condeno a D. Bartolomé y a

D. Nicanor, como autores penalmente responsables de una falta de consideración a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena a cada uno de ellos de VEINTE DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, debiendo el penado Sr. Bartolomé indemnizar al Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Cataluña en la cantidad de 100 euros, así como ambos penados satisfacer las costas de este proceso".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bartolomé Y Nicanor, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitidos los recursos, se dio traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión. Se presentó informe por el Ministerio Fiscal en el que se impugnaba dicho recurso por los motivos obrantes en el mismo.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la representación de Bartolomé Y Nicanor contra la sentencia de instancia, alegando por un lado una errónea valoración de la prueba junto con la errónea calificación jurídica de los hechos debiendo entenderse los mismos como no típicos penalmente, alegando a su vez la prescripción de la falta de desobediencia por la que ambos han sido condenados, oponiéndose a dicho recurso el Ministerio Fiscal al entender que la resolución era ajustada a derecho.

En primer lugar esta Sala debe entrar a valorar el primero de los motivos aducidos por la parte apelante consistente en el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, pudiendo anticipar la desestimación de dicho motivo devolutivo al no apreciar el gravamen aducido.

En el presente caso si bien es cierto tal y como refiere la parte apelante que no existe ninguna prueba directa que pueda determinar el hecho de que el acusado Sr. Bartolomé cazara el ejemplar de Calamón Común Rollidae o "Polla Blava", no es menos cierto que la sentencia acierta al realizar la correspondiente valoración indiciaria derivada de las declaraciones prestadas por los agentes rurales y por los propios acusados. Así debemos destacar que no resulta controvertido el hecho de que el Sr. Bartolomé portaba en su cinturón el ejemplar muerto por uno o varios perdigones. Dicha posesión del ejemplar se realizaba de forma igual al de otras aves cazadas por el mismo, es decir no se encontraba separada del resto de piezas cazadas, apareciendo la misma en el cinturón del acusado junto con las restantes piezas. Al margen de dicha posesión del ejemplar de Calamón Común Rollidae o "Polla Blava" resulta acreditado que el poseedor estaba cazando, con el equipo propio o necesario para el desarrollo de dicha actividad y por ende con la respectiva escopeta. Resultando a su vez acreditado que el Sr. Bartolomé era un cazador con experiencia y conocedor no solamente de la actividad cinegética sino de la flora y fauna de la zona. Esta Sala considera por tanto que concurren una ser de indicios que llevan de forma acertada al juzgador de instancia a la lógica y correcta conclusión de que el Sr. Bartolomé era autor de la caza del ejemplar de Calamón Común Rollidae o "Polla Blava", careciendo la sentencia dictada de error tanto en la valoración de la prueba como en las conclusiones lógicas y congruentes que se derivan de dicha valoración. Por tanto dada la correcta valoración de la prueba que realiza la sentencia apelada, el recurso interpuesto por dicho motivo debe ser desestimado.

Segundo

Ahora bien en relación al segundo apartado de dicho recurso, referente a la errónea calificación jurídica de tales hechos al ser los mismos atípicos penalmente, esta Sala puede anticipar el éxito de dicho recurso al apreciar el gravamen aducido, aunque si bien tal gravamen se aprecia por motivos ajenos a los aducidos por la parte hoy recurrente.

Esta Sala en reiteradas resoluciones ha puesto de manifiesto que, el artículo 335 del Código Penal, en su redacción original sancionaba al que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior -especies amenazadas o catalogadas en peligro de extinción-, no estando...

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