SAP Toledo 218/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2010:744
Número de Recurso120/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00218/2010

Rollo Núm. ............. 120/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm.... 975/2.008.- SENTENCIA NÚM. 218

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a trece de octubre de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 120 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 975/08, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Fidel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por la Letrado Sr. Rivero Isabel.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 1 de febrero de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimando íntegramente la demanda representada Don Fidel representado pro el procurador Sra. Tardío Sánchez y defendida por el Letrado Sra. Rivero Isabel contra Don Norberto y la entidad TONFER OBRAS Y REFROMAS S.L. declarada en situación de rebeldía, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Don Norberto y la entidad TONFER OBRAS Y REFROMAS S.L. de la demanda formulada en su contra y de todos los pedimentos contendido en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Fidel, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de instancia que rechazó íntegramente una demanda de responsabilidad extracontractual por daños en un edificio derivados de la demolición y nueva construcción del colindante, porque estimó que no existía indicio alguno de la participación de los dos demandados (empresa constructora y su legal representante), en las obras de demolición y construcción, como también por falta de prueba de la relación entre las obras realizadas en la finca colindante y los daños padecidos en la de la demandante.

El recurso de apelación se refiere solamente a esta segunda circunstancia y guarda absoluto silencio acerca de la primera, lo que sería motivo suficiente como para su desestimación sin más, al dejar de combatir una de las dos razones por las que la demanda se rechaza.

En cualquier caso, para la Sala es determinante acreditar de alguna manera la legitimación pasiva, es decir, la relación de los demandados con la obra de demolición y construcción de la que presuntamente deriva la responsabilidad que se reclama, pues en efecto, al no contestar a la demanda los demandados, la parte actora se limitó a proponer como prueba la documental aportada con la demanda, consistente en dos actas notariales acerca del estado de la edificación propia antes y después de la obra colindante...

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