AAP Vizcaya 429/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2010:636A
Número de Recurso152/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución429/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-09/007281

R.apelación L2 152/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal L2 1652/09

A U T O Nº 429

Iltma. Sra.:

MAGISTRADA Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

En Bilbao, a trece de septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Ilma. Sra. Magistrada del margen, componente del Tribunal de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio verbal nº 1652/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo y seguido entre partes: como apelante: D. Víctor representado por la Procuradora Dª Cristina Palacio Querejeta y dirigido por el Letrado D. Raul Pajares Escandon; y como apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTURTZI representada por la Procuradora Sra. Larrasquitu Concepción y dirigida por la Letrada Dª Nerea Malo Balboa.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida resolución de instancia, de fecha 16 de diciembre de 2009 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en virtud del desistimiento formulado por la parte demandante como consecuencia del pago verificado por la parte demandada, con imposición a la misma de las costas procesales. 2.- Verificado ARCHÍVENSE las actuaciones. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Víctor, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 152/10 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de junio de 2010 se señaló el día 10 de septiembre de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muestra su disconformidad la parte apelante representación Sr. Víctor con la resolución recurrida en cuanto a la imposición de las costas que en la misma se contiene. En su justificación denunciaba la errónea valoración de la prueba señalando que el Auto de fecha 16 de noviembre de 2009 en su parte dispositiva acuerda el archivo de las actuaciones en virtud del desistimiento de la actora, al determinarse el pago verificado por la demandada. Señalaba que queda constancia de que el pago reclamado mediante procedimiento monitorio se verifica antes de los 20 días de la notificación de la interposición del procedimiento monitorio. En este sentido expresaba, es la parte actora la que tras verificarse el pago deja que el procedimiento monitorio se transforme en procedimiento verbal incluso esperando el periodo probatorio para luego intentar el archivo de las actuaciones ocultando que la deuda estaba satisfecha. De conformidad, señalaba, con lo dispuesto en el art. 396 de la L.E.C . a su entender era imposible la existencia de una condena en costas como la propiciada en la resolución recurrida.

La parte apelada representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Santurtzi instó la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que expresaba a lo largo de su escrito de oposición la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Expuesto el motivo y objeto del recurso de apelación, quien resuelve ahora entiende debe dejarse constancia de los datos procesales que resultan del procedimiento que son necesarios a la resolución de la presente cuestión, que como decimos se centra en la imposición de las costas que la resolución recurrida determina.

Así la Comunidad de Propietarios y con fecha 15 de junio de 2009 formula papeleta de juicio monitorio respecto de D. Víctor en reclamación de cuotas comunitarias (y en requerimiento) por cuantía de 874,24 euros mas la cantidad de 280 euros para intereses desde el auto de ejecución y costas. Entre la justificación documental que con dicha petición de procedimiento monitorio se aporta y determina, esta el acuerdo comunitario de reclamación de sendas fechas 20 enero de 2009, 25 marzo de 2009, y sus notificaciones. De los citados acuerdos deduce y determina la Comunidad Actora la Deuda reclamada. Con...

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