SAP Vizcaya 306/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2010:1494
Número de Recurso613/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/016460

R.apela.merca.L2 613/09

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 220/08

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Recurrente: Imanol

Procurador/a: PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI

Recurrido: Jenaro y Laureano

Procurador/a: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ y RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

SENTENCIA Nº 306/10

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ En Bilbao, a dieciséis de abril de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 220/08, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandada, D. Imanol, representado por la procuradora Sra. Patricia Zabalegui Andonegui y defendido por el letrado Sr. Francisco Javier Fernández González Audicana, y, como parte apelada-demandante que se opone al recurso de apelación, D. Jenaro y D. Laureano, representados por el procurador Sr. Ricardo Bravo Blazquez y defendidos por el letrado Sr. Juan Carlos Garceran de Frutos; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de enero de 2009 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 2 de enero de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Laureano y D. Jenaro contra D. Imanol, debo condenar y condeno a éste a pagar a aquéllos la cantidad de 69.416,89 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a "intereses" de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo 2º del Fundamento de Derecho 6º de esta sentencia; todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 613/09 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Imanol fue administrador social de la mercantil Legardako, S.L. entre el 5 de Noviembre de 1.992 y el 14 de Agosto de 2004, si bien su cese no fue inscrito en el Registro Mercantil hasta el día 10 de Octubre de 2006; dicha sociedad fue condenada solidariamente con otra a pagar a los aquí demandantes y recurridos D. Laureano y D. Jenaro la cantidad de 11.550.000 de ptas. (69.416,89 euros) e intereses legales, por sentencia dictada el 26 de Noviembre de 1.996 por la Audiencia Provincial de Alicante, que revocaba una anterior desestimatoria dictada por el juzgado nº 8 de Elche y que fue confirmada por el Tribunal Supremo con fecha 6 de Mayo de 2002.

En el mes de Junio de 2004, los actores en aquél asunto promovieron la ejecución del título judicial contra las mercantiles condenadas, sin poder ver satisfecho su crédito a causa de la desaparición de las mismas de la vida mercantil o comercial.

Por cuyo motivo, los mismos actores ejercitaron la acción de responsabilidad objetiva contra el administrador de la sociedad, de conformidad con el artº 105-5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ), por incumplimiento de su obligación de convocar junta de accionistas para la disolución de la sociedad, pese a ser evidente que concurrían las causas de disolución de los párrafos c), d) y e) del artº 104 LSRL, en reclamación de la cantidad total de 210.088,47 euros que comprendía, de un lado, el principal de 11.550.000 ptas. (69.416,89 euros) señalados por la Audiencia de Alicante y, el resto, los intereses adeudados según cálculos unilaterales...

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