SAP Valencia 462/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Número de Recurso449/2010/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

462/2010

ROLLO 449/10

SENTENCIA Nº 000462/2010

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de septiembre de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. ENRIQUE E. VIVES REUS como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, con el nº 001009/2009, por C.P. Av. DIRECCION000 nº NUM000 de Mislata representado por la Procuradora Dª. Mercedes Martínez Gómez y dirigido por el Letrado D. Javier Moreno Moya, contra D. Marcial y Dª. Melisa, representados por la Procuradora Dª. Cristina Coscolla Toledo y dirigido por el Letrado D. Nicolás López Fernández, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marcial y Dª. Melisa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, en fecha 4 de marzo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Begoña como presidenta de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Mislata, contra Marcial y Melisa, debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad de 700 euros y los intereses legales que correspondan conforme lo dispuesto en el art. 1109 del Código Civil, esto es, desde la presentación de la demanda de monitorio. El pago de las costas procesales debe imponerse a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Marcial y Dª. Melisa admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día diez de Junio de 2010. Por providencia de fecha 28 de junio de 2010 se designó al magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS, como órgano unipersonal, para la resolución del recurso, para lo que se señaló el día 16 de septiembre de 2.010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por La Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Mislata, se formuló demanda de juicio monitorio contra D. Marcial y Dª Melisa, en reclamación de la cantidad de 700 euros, importe que manifiesta la actora le adeudan los demandados en concepto de gastos comunes devengados por la comunidad demandante en relación a la vivienda de la que son propietarios los demandados en el edificio que conforma la comunidad.

Los demandados se opusieron a la demanda de juicio monitorio alegando como motivo de oposición que la comunidad de propietarios demandante es deudora de los demandados, por lo que por aplicación de lo previsto en el artículo 1.195 del Código Civil procede la extinción de la deuda que se les reclama.

Ante la oposición formulada, el juzgado acordó seguir el proceso por los trámites del juicio verbal, en cuyo acto la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda de juicio monitorio y la demandada en su oposición, añadiendo otro motivo, como es la excepción de falta de legitimación activa de la actora, lo que fundamenta en que la deuda que se les reclama no figura liquidada en el Acta de la Junta de Propietarios.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y contra dicha sentencia interponen recurso de apelación los demandados, solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ellos formulada, impugnando la sentencia recurrida la parte actora lo que fundamenta en que la alegación de crédito compensable por parte de los demandados no cumplió los requisitos procesales que exige el artículo 438.2 de la L.E.C.

SEGUNDO

Como cuestión previa debe...

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