SAP Vizcaya 750/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2010:1879
Número de Recurso330/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución750/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/037124

A.p.ordinario L2 330/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1304/08

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Recurrente: María Inmaculada

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Recurrido: SEGUROS LIBERTY

Procurador/a: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

SENTENCIA Nº 750/10

ILMOS. SRES.

Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDGOITIA

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO En Bilbao, a cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1304/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante la demandante D.ª María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Emilio Martínez Guijarro y dirigida por la Letrada Sra. Josune López Ezcurdia, y como apelada, que se opone al recurso, la demanada LIBERTY SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado Sr. Carlos Fuentenebro Zabala.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 18 de enero de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de enero de 2010 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Guijarro en nombre y representación de Dña. María Inmaculada contra Liberty Seguros S.A. absuelvo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 330/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada en la demanda formulada por D.ª María Inmaculada contra la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Bilbao y la Cía. de Seguros Liberty, en reclamación de indemnización, en cuantía de treinta y cuatro mil setecientos veinticinco euros con cuarenta y nueve céntimos (34.725, 34), por las lesiones que se le produjeron a la demandante al caer al suelo por un resbalón en las escaleras del edificio en el que reside, mojadas por la penetración de agua de lluvia a través de los laterales, se alza la actora que postula la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en su lugar que estime su inicial pretensión, alegando, como fundamento del recurso, error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como se ha dicho se denuncia en el recurso error en la valoración de la prueba. Sin embargo, en las alegaciones que se formulan al desarrollar el motivo queda de manifiesto que la disconformidad no versa propiamente sobre la valoración de la prueba ni, consecuentemente, sobre los hechos y circunstancias en los que se produjo la caída de la demandante -en el escrito de interposición se acepta y da por reproducida la valoración que realiza la sentencia de instancia de las declaraciones de testigos y peritos-, sino sobre una cuestión jurídica cual es la existencia de actuación de la titular de las dependencias en las que se produjo la caída que sustente la atribución de responsabilidad por las lesiones producidas en la caída.

Así, siendo indiscutido que la causa de que la actora resbalara y cayera al suelo cuando bajaba la escalera del edificio en el que reside fue el agua existente y que la entrada de agua en la escalera del inmueble y en los pasillos que dan entrada a la viviendas es consecuencia del diseño y estructura, que está abierto al exterior por los laterales -la parte del inmueble por la que discurren las escaleras carece de muros de cierre-, se sostiene la responsabilidad de Comunidad en la caída con base en la posibilidad de evitación de la caída mediante modificación de las condiciones arquitectonicas del edificio, por ejemplo mediante el cierre de las escaleras con cristalera, que apunta la pericial, o con otras soluciones menos costosas como la colocación de felpudos u otro tipo de materiales antideslizantes.

TERCERO

La STS...

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