SAP Vizcaya 396/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2010:2062 |
Número de Recurso | 19/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 396/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/040969
Apel.j.verbal L2 19/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao) Autos de Juicio verbal L2 1/09
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Recurrente: Carlos Francisco
Procurador/a: IGNACIO HIJON GONZALEZ Abogado/a: CARLOS A. PALOMINO BILBAO Recurrido: CRISTALERIA RECALDE S.A. Procurador/a: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA Abogado/a: MIGUEL PUEYO PUENTE
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SENTENCIA Nº 396/10
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de septiembre de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución. Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal nº 1 de 2009, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº diez de Bilbao y del que son partes como demandante Cristalería Recalde S.A., representada por la Procuradora Doña María Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Don Miguel Pueyo Puente y como demandado D. Carlos Francisco, representado por el Procurador Don Ignacio Hijón González y dirigido por el Letrado Don Carlos Palomino Bilbao, siendo Ponente en esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 7 de octubre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
"FALLO
Con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche en nombre y representación de Cristalería Recalde, S.A., condeno a D. Carlos Francisco a que abone a la parte actora la cantidad de 1.274,48 euros, con intereses legales desde la demanda - sin perjuicio del legalmente procedente ex. art. 576 LEC -, y con condena en costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Francisco y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de septiembre de 2010.
En la tramitación de estos autos se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de 39 minutos y 19 segundos.
La representación de D. Carlos Francisco se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se desestime la demanda interpuesta, aduciendo para ello que se instaló una barandilla con unos cristales de 10 + 10 mm en lugar de lo pactado por escrito de 8 + 8 mm y la instalación de la perfilería metálica la realizó, no el actor sino otra empresa a la que pagó el recurrente, y es obvio que si se instala un material no solicitado, el precio no puede ser el mismo del material deseado de 8 + 8 mm sino que tiene que ser inferior, y lo que las partes pactaron fué un descuento sobre el precio de 8 + 8 mm tal y como había pedido, y así Cristalería Recalde podía realizar el trabajo y conseguía colocar unos restos de material, habiendo solicitado el recurrente para aceptar el presupuesto de 8 + 8 mm, no hay...
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