AAP Barcelona 66/2009, 10 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2009
Fecha10 Marzo 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 873/2008- B

A U T O Núm. 66/09

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON AGUSTÍN VIGO MORANCHO

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En Barcelona a diez de marzo de dos mil nueve. HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra el auto dictado con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil ocho por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MOLLET DEL VALLÈS en autos JUICIO VERBAL 495/2008 seguidos a instancia de Dª Belinda incomparecida en esta alzada contra D. Raimundo incomparecido asimismo en esta alzada y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Se inadmite la demanda de juicio de proceso consensual parejas de hecho presentada por D. Antonia Gómez Gutiérrez, en nombre y representación de Belinda, con el consentimiento de Raimundo . Una vez firme ....".

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día cuatro de marzo de dos mil nueve.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por Doña Belinda, con el consentimiento de DON Raimundo, con quien estaba unido sentimentalmente de hecho, se funda: 1) en que el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento por el cual se tramitan las peticiones de separación o divorcio presentados de mutuo acuerdo por ambos cónyuge o por uno de ellos con el consentimiento de otro, por lo que la demanda instada debería admitirse en el supuesto de que se trate de uniones estables de pareja, que hubieran pactado convencionalmente su extinción, como sucede en el presente caso, en el que se acompaña una propuesta de convenio regulador; y 2) en la demanda se pide la extinción de la unión estable de pareja, así como las medidas solicitadas en el mismo especialmente la fijación de alimentos para la hija Alba, de 18 años de edad cuando se interpuso la demanda, y la atribución del uso del domicilio a Doña Belinda, ya que su hija Alba vive con ella.

En primer lugar, en materia de uniones de hecho o uniones estables de Pareja, según la terminología de la Llei d'Unions Estables de Parella 10/1998, de 15 de juliol, el procedimiento adecuado no es el establecido en los artículos 777 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, tal como lo ha declarado esta Sala. Así, en el Auto de 25 de noviembre de 2008 (Rollo 239/2008 ), esta Sección declaró: "Hemos de partir de que la LEC no regula de forma específica los procesos relativos a las uniones de hecho. Y sólo ha previsto en el artículo 748.4 un trámite especial para los procedimientos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores, o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. La regla sexta del artículo 770 de la LEC señala...

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