AAP Barcelona 363/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIES:APB:2009:2202A
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución363/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 13/09-A

CAUSA: EXPEDIENTE Nº 22331

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 2 DE BARCELONA

INTERNO: Rosaura

A U T O

Iltmos.Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

Dª. MIRIAM CUGAT MAURI

BARCELONA, a 27 de marzo de 2009. HECHOS

PRIMERO

En el EXPEDIENTE PERSONAL de referencia, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Barcelona relativo al interno anotado al margen, se dictó Auto por el que se desautorizó permiso de salida informado desfavorablemente por el Centro Penitenciario; interponiéndose por el referido interno recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto, elevándose los particulares necesarios a esta Sección, previos los trámites oportunos.

SEGUNDO

Que recibido el testimonio de particulares del Expediente en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, al citado interno y seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, la Iltma.Sra. Magistrado Dña. MÓNICA AGUILAR ROMO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. El recurso de apelación se basa en que concurren los requisitos que el Artículo 47.2 de la Ley Orgánica Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario establecen para la concesión de permisos de salida y para su aprobación judicial. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tales requisitos operan como los mínimos indispensables para poder acceder a los permisos de salida y, como tales, su concurrencia no otorga un derecho inmediato a los mismos, pues deben tenerse en cuenta otros factores en la consideración de si al interno puede otorgársele el margen de confianza necesario para el disfrute del permiso de salida.

Al respecto no puede olvidarse que el permiso de salida es una medida inserta en el tratamiento penitenciario con una finalidad específica de preparación del interno para la futura vida en libertad, pero su concesión no constituye un premio o un castigo a determinada conducta. Como medida que significa un acceso a una temporal libertad sin el control inmediato de la Institución penitenciaria exige un alto grado de confianza en el interno, un pronóstico de buen uso del permiso y de que no será aprovechado para el quebrantamiento de la condena, así como un pronóstico de que la salida no repercutirá negativamente en el tratamiento penitenciario....

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