AAP Barcelona 269/2009, 30 de Marzo de 2009

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2009:2896A
Número de Recurso599/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo nº: 599/08

D. Previas: 3207/08

Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona.

AUTO

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

En la ciudad de Barcelona, a 30 de marzo de 2009.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, con fecha 17 de septiembre de 2008, se dictó Auto en sus Diligencias Previas número 3207/08 seguidas por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, contra Joaquín y Matías, en cuya parte dispositiva se acordaba la prosecución del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Matías ; admitido a trámite dicho recurso y sustanciado en forma, fue resuelto por Auto de fecha 6 de octubre de 2008, en cuya parte dispositiva el juzgador de instancia denegó la reforma interesada y admitió el recurso de apelación, poniendo la causa de manifiesto a las demás partes personadas, por el plazo común de cinco días, para que pudieran alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimaran conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones.

Tercero

Una vez evacuado aquel trámite, se remitieron las Diligencias a esta Sección sexta de la Audiencia Provincial donde, tras ser designado el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE como Magistrado Ponente, quedaron los autos para resolver sin mas trámites.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Recurre el apelante el auto de prosecución del procedimiento con dos objeciones esenciales: 1) Que los hechos recogidos en el mismo describen una actuación plenamente incardinable en el tipo penal del robo con fuerza en las cosas, pese a que durante la tramitación del procedimiento como Diligencias Urgentes, el Ministerio Fiscal había adelantado su consideración de que los hechos eran constitutivos de hurto y 2) Que las fuentes de prueba aportadas en fase sumarial, en modo alguno evidencian que se produjera un forzamiento del candado que operaba como mecanismo de cierre, para la protección de la mercancia.

Su pretensión revocatoria ha de ser rechazada. El artículo 766 de la LECrim . dispone que el recurso de apelación se presentará mediante escrito en el que...

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