AAP Madrid 48/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2009:658A
Número de Recurso29/2009
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo: RT 29/2009

Ejecutoria n.º 1323/2008

Juzgado Penal n.º 4 Madrid

A U T O n.º 48

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Rosa M. QUINTANA SAN MARTÍN

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 27 de enero de 2009

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con fecha 12 de noviembre de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de Ejecuciones Penales n.º 4 de Madrid, se dictó auto en la causa arriba referenciada por cuya virtud se denegó la suspensión de la pena privativa de libertad de seis meses de prisión impuesta en sentencia firme al condenado Benito como autor de un delito de resistencia.

  2. Contra esa resolución la representación del penado formuló recurso de apelación.

  3. Tras la impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las actuaciones.

  4. Recibido testimonio de la causa a la Sala, se designó ponente y se señaló fecha para la deliberación del recurso.

MOTIVACIÓN

Primero

El Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, en sus autos de Juicio Oral n.º 489/2007, dictó Sentencia n.º 63/2008 con fecha 05/02/08 por cuya virtud condenaba al hoy recurrente Benito como autor de un delito de resistencia del art. 556 CP a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena multa de un mes con una cuota diaria de cuatro euros. Los hechos enjuiciados se remontan al 21/07/06. Esta misma Sección confirmó la de instancia por Sentencia n.º 377/08 de 25/07 .

Por Auto de 12/11/2008, el juzgado de ejecuciones penales denegó la suspensión de la referenciada pena privativa de libertad. Argumentó para ello que no obstante tratarse de un delincuente primario al tenor de su certificado de antecedentes penales, sin embargo no es merecedor de tal beneficio por motivos de peligrosidad.

Se formuló recurso de apelación alegando como motivo de impugnación la concurrencia de los requisitos del art 80 CP . Carece de antecedentes penales. La pena impuesta (de prisión) es inferior a dos años. Ha satisfecho las responsabilidades civiles. El juzgado de instancia no explica a qué peligrosidad se refiere pese a reconocer que es un delincuente primario. Está totalmente integrado socialmente. Es padre de una niña de un año y tres meses que mantiene. Recibe un subsidio por desempleo. Su ingreso en prisión le causaría un grave perjuicio a la menor.

No podemos acoger la tesis del recurrente.

En efecto, no se solicita expresamente la nulidad de la resolución recurrida. De oficio esta...

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