AAP Las Palmas 663/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2009:2269A
Número de Recurso342/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución663/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de octubre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en las Diligencias Previas nº 1.301/2007, en fecha 17 de marzo de 2007 se dictó auto acordando la incoación de diligencias previas y el sobreseimiento provisional de de la causa.

SEGUNDO

Contra la citada resolución, por la representación procesal de doña Amelia, se interpuso recurso de reforma, que fue desestimado mediante auto de fecha1 8 de junio de 2007, tras el cual se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Una vez tramitado el recurso de apelación se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de aquél, cuyo conocimiento correspondió a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 342/2007, designándose posteriormente Ponente y señalándose día y hora para la deliberación votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente se alza frente a la resolución recurrida, pretendiendo su revocación, a cuyo efecto alega que los hechos denunciados revisten caracteres de un delito previsto y penado en el artículo 224 del Código Penal, o, cuanto menos, de una falta prevista y penada en el artículo 622 del mismo código

.

SEGUNDO

Esta alzada comparte plenamente los razonamientos expuestos por la Juez de Instrucción en el auto resolutorio del recurso reforma interpuesto con carácter previo al de apelación en el sentido de que los hechos denunciados (según los cuales la denunciada recogió del colegio a su hija de once años, cuya guarda y custodia, por resolución administrativa, la tienen sus abuelos, y la llevó al Juzgado, dejándola más tarde en Comisaría, donde la recogieron sus acogedores) no son subsumibles en el delito previsto y penado en el artículo 224 del Código Penal, por cuanto no concurre uno de los elementos básicos para la integración de dicho tipo penal, cual es la inducción a la menor para que abandone el domicilio familiar o el lugar de residencia. Ahora bien, tal conducta si reviste caracteres de una falta tipificada en el artículo 622 del Código Penal, dado que todo parece indicar que se ha producido una infracción, de carácter leve, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR