AAP Las Palmas 255/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2009:2638A
Número de Recurso527/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO 255/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2009 . AUTO APELADO DE FECHA: 19 de mayo de 2009 APELANTE

QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Planeta Directo S.A. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de mayo de 2009 seguidos a instancia de D./Dña. Planeta Directo S.A. representado/a por el Procurador D./Dña. José Lorenzo Hernández Peñate y dirigido/a por el Letrado D./Dña. Julian Lopez Gonzalez, contra D./Dña. Beatriz .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " SE INADMITE a trámite la petición de juicio monitorio formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de Planeta Directo S.A., frente a Dña. Beatriz, y en consecuencia se acuerda archivar las actuaciones".

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./Sra. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El proceso monitorio viene catalogado por la vigente LEC 2000 entre los procesos especiales que su Libro IV disciplina y se configura como cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario, de gran tradición en otros países y cuya introducción en nuestro ordenamiento había sido ampliamente demandada por la doctrina. Basta para su inicio que se aporte un principio de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación "ab initio", pues si así fuera no sería necesario el pleito, ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien en cierto el art. 812.1 de la LEC se refiere a la cantidad adeudada se "acredite", también lo es que el art.815.1 considera suficiente para la admisición de la petición y la expedición judicial del...

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