AAP Girona 89/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:283A
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 158/2009

Autos: divorcio contencioso (art.770-773 lec nº : 17/2008

Juzgado Primera Instancia 4 Blanes

AUTO Nº 89/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, dos de abril de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo nº 158/2009, de Cuestión de Competencia, en el que ha sido parte el Mnisterio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Blanes, en los autos nº 17/2008, seguidos a instancias de D. Fermín, representado por la Procuradora D. DOLORS SOLER RIERA y bajo la dirección del Letrado D. MANUEL SIRIA GARCÍA, contra Dª. Amparo, representada por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASAS, bajo la dirección de la Letrada D. CARMEN CALVO LÓPEZ, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Declaro la falta de competencia objetiva de este órgano jurisdiccional para conocer de los presentes autos de Juicio Verbal especial sobre divorcio contencioso registrados bajo el nº 17/08. Remítanse los presentes autos al Juzgado especializado de Violencia sobre la Mujer de este partido judicial, debiendo las partes personadas comparecer ante el órgano que se ha declarado competente. No se efectúa expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 02.03.09, se recurrió en apelación por la parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Isabel Soler Navarro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea a la Sala como cuestión negativa de competencia, la que se entabla entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción núm 4 de Blanes, que se declaró incompetente para el conocimiento del procedimiento de divorcio contencioso mediante auto de fecha 04-09-08 y planteó la cuestión de competencia negativa por auto de fecha 02-03-2009 y el Juzgado de Violencia de la misma población, que se declara igualmente incompetente, por providencia de fecha 04-02-2009, planteándose la cuestión de competencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 4 .

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Violencia que es el que resulta competente para conocer del proceso de divorcio instado por D Fermín contra D. Amparo y con intervención del MF, y ello en base a las consideraciones y razonamientos recogidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el referido auto de fecha dos de marzo de 2009 y las que se señalarán en esta resolución .

Efectivamente, la demanda de divorcio fue repartida al Juzgado núm 4 en fecha 11 de enero de 2008

.En la contestación a la demanda, la demandada pone en conocimiento del Juzgado la existencia de una denuncia por coacciones en el ámbito familiar contra el actor . Dicha demanda correspondió por turno de guardia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 1 de Blanes, el cual por auto de fecha 16 de mayo de 2007 se inhibió a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer de dicho partido Judicial .El cual acepto la competencia por auto de fecha 25 de octubre de 2007 . Dicho Juzgado dictó auto en fecha 19 de febrero de 2008 acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, auto que fue recurrido y no constaba a la fecha de la inhibición que dicho recurso hubiera sido...

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