AAP Granada 644/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2009:712A
Número de Recurso230/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución644/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 230/2009.

Causa: Diligencias Previas núm. 1848/2008 del

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santa Fe.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

A U T O NÚM. 644/09

Ilmos. Sres.:

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santa Fe, en las Diligencias Previas de referencia incoadas en virtud de querella interpuesta por D. Luis Antonio contra Dª Covadonga por supuesto delito de denuncia falsa, con fecha 30 de diciembre de 2008 dictó auto inadmitiendo a trámite la querella y acordando el archivo de la Causa.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal del querellante interpuso recurso de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que de que se dejara sin efecto el auto recurrido y en su lugar se admitiera a trámite la querella.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien indicó no oponerse a la estimación del recurso deducido.

CUARTO

Remitida la Causa a esta Audiencia Provincial para la sustanciación de la apelación interpuesta, cuyo conocimiento por turno de reparto ha correspondido a la Sección Segunda, han quedado los autos para resolver, siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como argumenta el Juez a quo en la resolución recurrida, el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta al Juzgado de Instrucción ante quien se presenta una querella para impedir la iniciación del procedimiento penal, negándose a la investigación solicitada, cuando los hechos que en ella se narren no sean constitutivos de infracción penal, a modo de un sobreseimiento libre anticipado a la práctica de cualquier diligencia de instrucción si palmariamente se desprende de esos hechos mismos la inutilidad de la incoación de un procedimiento penal, siempre estigmatizante para los querellados o denunciados, al estar indefectiblemente abocado al fracaso, lo cual podrá proceder, desde luego, cuando los hechos en que la querella se funde no encuentren cabida en ninguna de las infracciones penales previstas como tales en la legislación penal, pero también cuando de las circunstancias expuestas en la propia querella o de los documentos acompañados se desprenda que los hechos no son los que la parte pretende o no pueden tener la proyección delictiva que se denuncia.

Este último parece ser el principal argumento empleado por el Juzgado para rechazar la incoación del proceso penal que insta el querellante, aludiendo a la abundante documental presentada con la querella ilustrativa de la tensión que preside las relaciones entre las dos partes con ocasión de los constantes conflictos que surgen cada vez que el querellante ejerce su derecho paterno de visitas con el hijo menor común de acuerdo con su regulación judicial,...

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