AAP La Rioja 141/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:91A
Número de Recurso224/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00141/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000224 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 313/2009

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

En LOGROÑO, a veintidós de Junio de dos mil nueve

AUTO Nº 141 DE 2009

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 224/2009, interpuesto por D. Diego y D. Fructuoso, representados por el Procurador Sr. D. Javier García Aparicio y defendidos por la Letrada Sra. Dª. Mª Luisa López Ruiz, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, en Diligencias Previas nº 313/2009; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño se dictó auto en fecha 25 de marzo de 2009, por el que, PARTE DISPOSITIVA.-"Desestimar el recurso de reforma formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Aparicio en nombre y representación de Diego y Fructuoso contra el Auto de fecha 5 de febrero de 2009 ".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 18 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García Aparicio, en nombre y representación de Diego y Fructuoso, se interpone recurso de apelación contra el Auto de 25 de marzo de 2009, resolutorio a su vez del recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 5 de febrero de 2009, ambos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Logroño (La Rioja) en las diligencias previas núm. 313/2009 en el mismo seguidas. En el Auto de 5 de febrero de 2009 se acuerda la inadmisión a trámite de la querella criminal presentada por los hoy recurrentes contra Nemesio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logroño, y los integrantes de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, por los presuntos delitos de falsedad documental y prevaricación. En esta resolución se resumen los hechos expuestos en la querella, relacionados con la redacción del Proyecto de Compensación del Sector Piqueras de Logroño. Según se expresa, el Proyecto fue aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento de 4 de febrero de 1999, y contra dicho acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo, dictándose sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el 28 de diciembre de 2001 ; posteriormente, en recurso de casación se dictó la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2004, que declaró contrarios a derecho y anuló los acuerdos impugnados. En ejecución de esta sentencia el Ayuntamiento de Logroño requirió a la Junta de Compensación del Sector Piqueras para que redactara un nuevo proyecto de compensación, en sustitución del anulado, que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Logroño por acuerdo de 30 de abril de 2008, tras ser sometido a información pública. Los recurrentes habían formulado entonces una serie de alegaciones contra este acuerdo, referidas fundamentalmente a la falta de correspondencia de la relación de propietarios reseñada con la realidad, lo mismo que las fincas que se dicen aportadas, respecto a las cuales se puso además de manifiesto la falta de correspondencia con el Registro de la Propiedad, añadiendo los recurrentes que el proyecto carece de las determinaciones que señala el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística. La Junta de Gobierno Local celebrada 15 de octubre de 2008 desestimó tales alegaciones.

En el recurso de apelación interpuesto se insiste en el carácter delictivo de los hechos expresados en la querella, sobre la base de que el documento que fue sometido a la aprobación del Ayuntamiento contiene alteraciones de la verdad o declaraciones que no se ajustan a la realidad, puesto que los documentos en los que se basa recogen fincas que no existen en la realidad y los propietarios reales de las fincas no son los que en los documentos figuran.

SEGUNDO

Corresponde a la Sala en éste trámite procesal, una vez que el Juez de Instrucción ha acordado la inadmisión de la querella, enjuiciar la corrección jurídica del auto recurrido, esto es, verificar las causas de inadmisión expuestas en la resolución recurrida, teniendo en cuenta que en este caso la inadmisión de la querella presentada por los...

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