AAP Madrid 175/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2009:12211A
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00175/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 37/2009

Materia: Quiebra

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid

Autos de origen Autos de quiebra 221/1997

A U T O nº 175/09

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 37/2009, interpuesto contra los autos de fecha 7 de noviembre y 7 de diciembre de 2005 dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid en los autos de quiebra 221/1997 (sección 4ª).

Han sido partes en el recurso, como apelantes, en el recurso contra el auto de 7 de noviembre de 2005, INMOBILIARIA CRANE, S.A., ALBAIDA, S.A. y AGORA CORPORACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A., representadas las dos primeras por el Procurador D. Antonio Rodríguez Nadal y la tercera por el Procurador D. Antonio R. Rodríguez Muñoz, y, como apeladas la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE AGORA CORPORACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A., representada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y MARQUINA B.V. representada por el Procurador D.Arturo Molina Santiago.

En el recurso contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2005 han intervenido, como apelantes, las tres entidades que intervienen en la misma condición en el recurso contra el auto de fecha 7 de noviembre de 2005, bajo la representación ya indicada, y BRIMAL, S.A., representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, y, como apelada, la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE AGORA CORPORACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A., representada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero, y MARQUINA, B.V., representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid se dictó auto, con fecha 7 de noviembre de 2005, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por INMOBILIARIA CRANE, S.A y ALBAIDA, S.A. contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2005, por el que se acordaba convocar junta de acreedores con objeto votar los acuerdos transaccionales suscritos por la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE AGORA CORPORACION DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. con NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., HIPERCOR S.A.U. y RIO 96, S.L., de fecha 25 de marzo de 2002, y con CIUDAD MARINA, S.L., de fecha 28 de diciembre de 2004, este último en caso de que fuera ampliada su validez, con condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En los mismos autos se dictó auto de fecha 7 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva establece: "se acuerda aprobar los acuerdos transaccionales de fecha 25 de marzo de 2002 suscrito por la Sindicatura de la Quiebra y las mercantiles NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., HIPERCOR, S.A.U. y RIO 96, S.L, y de fecha 28 de diciembre de 2004 suscito por la Sindicatura de la Quiebra y la mercantil CIUDAD MARINA, S.L., este último modificado en cuanto a su vigencia según comparecencia efectuada en el juzgado con fecha 14 de noviembre de 2005, en los términos recogidos en los mismos."

TERCERO

Contra el auto de fecha 7 de noviembre de 2005 interpusierion recurso de apelación INMOBILIARIA CRANE, S.A., ALBAIDA, S.A. y AGORA CORPORACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A, y, contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2005, se interpuso recurso de apelación por estas mismas entidades y por BRIMAL, S.A. Dichos recursos, admitidos por el juzgado y tramitados en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo, en el que por providencia de fecha 10 de juniio de 2009 se acordó resolver conjuntamente sobre ellos. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 15 de octubre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El examen de la recurribilidad de la resolución apelada constituye un tipo de control que el tribunal ad quem debe acometer de oficio, con carácter previo, y, en su caso, excluyente, respecto del estudio de los motivos de impugnación invocados por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso. En el caso que nos ocupa, la cuestión ha sido, además, expresamente suscitada por la parte apelada en los dos recursos que se ventilan.

Debe atenderse aquí al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR