AAP Madrid 279/2009, 17 de Julio de 2009
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:18549A |
Número de Recurso | 264/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 279/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00279/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7004232/2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 264/2009
Autos: CUENTA DEL ABOGADO 630/2008
Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 3 DE COLLADO VILLALBA, MADRID
De: Joaquín
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Mateo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de Jura de Cuenta de Letrado, deducida por DON Joaquín, Letrado, en su propio nombre y representación, frente a su representados DON Mateo, en las Diligencias Previas 1467/2009, ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 68 Madrid y posterior Recurso de Indeterminadas 373/2008, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Collado Villalba, Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.
El día 30 de Marzo de 2.009, el Letrado SR. DON Joaquín, reclamó mediante Recurso de Apelación la anulación del Auto Nº 42/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Collado Villalba, Madrid, que acordaba otorgar el derecho a justicia gratuita a su patrocinado DON Mateo, para que se restableciera su derecho como Letrado a percibir, a cargo del último, la cantidad de 542,88 # (417,60 # de la Cuenta de Letrado, más 30% -125,28 #-, de intereses y costas vencidas), por no habérsele abonado en sucesivas reclamaciones verbales previas, presentando posteriormente Jura de Cuentas de Procurador, por el importe pendiente de 542,88 # (Quinientos cuarenta y dos Euros con ochenta y ocho céntimos) ante esta Audiencia. Que se recibieron los Autos en esta Audiencia procedentes del Juzgado mencionado y se dio traslado a los interesados por la Secretaria Judicial con fecha 24 de Abril de 2.009, a los efectos de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y procediendo al correspondiente emplazamiento, según dispone el Art. 463.1, devolviéndose los mismos con fecha 25 de Mayo de 2.009 y quedando turno para deliberación votación y fallo el día 1 de Junio de 2.009, que se ha cumplido con fecha 14 de Julio de 2.009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción 3 de Collado Villalba, en la cual en fecha 3 de febrero del 2009 se acordó terminado el proceso de cuentas del abogado, seguido a instancia de don Joaquín, contra don Mateo previa baja en el libro correspondiente y sin imposición de costas.
La parte recurrente interpuso recurso de apelación, manifestando que había sido designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para defender los intereses del anterior en un procedimiento abreviado 1467/2007, que acudió como establece las normas del turno de oficio y la ley de asistencia gratuita 1/96 de 10 enero y su reglamento que desarrolló el real decreto ley 996/2003 de 25 de julio .
Una vez asistido el detenido y hoy demandado, se le presentó el formulario para la solicitud de asistencia gratuita, que fue rellenado conforme los datos que éste le facilitó y en ellos se establecen los requisitos...
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