SAP Guipúzcoa 403/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2010:316
Número de Recurso1127/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución403/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

  1. Sekzioa

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.06.1-08/000802

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 1127/2010- - Y

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 400/2009

Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Juan Ignacio

Abogado/Abokatua: MARIA DEL CARMEN ANDRES SANTA TERESA

Procurador/Procuradorea: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Apelado/Apelatua: Flora y MINISTERIO FISCAL

Abogado/Abokatua:MARIA TERESA RAMIREZ DE ARELLANO

Procurador/Procuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

SENTENCIA Nº 403/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de otubre de dos mil diez. La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Nº 400/09 del Juzgado de lo Penal nº 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de abandono de familia, en el que figura como parte apelante Don Juan Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Arrizabalaga y defendido por la Letrada Sra.Andrés y como parte apelada Doña Flora representado por el Procurador Sr Alvarez y defendida por la Letrada Sra Ramirez y el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Febrero del 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2010, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito, incluidas las de la acusación particular.

Así mismo, Juan Ignacio deberá indemnizar a Dña. Flora con la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, por las pensiones impagadas desde el 11 de julio de 2002 hasta el 28 de mayo de 2009, con aplicación de la actualización estipulada en la cláusula sexta del convenio regulador.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Juan Ignacio se ha interpuesto recurso de apelación, que fue admitido a trámite e impugnado por la contraparte.Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 24 de mayo de 2010, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1127/06. La fecha para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO quedó fijada para el día 29 de Septiembre de 2010, a las

10.30 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

"Por sentencia de 20 de mayo de 1999 del Juzgado de primera Instancia nº 2 de Irún se decretó la separación legal de Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y Dña. Flora, estableciéndose en la misma que Juan Ignacio debía pagar una pensión a favor del hijo común de 25000 pesetas mensuales.

Juan Ignacio fue condenado por sentencia de 16 de septiembre de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián como autor de un delito de impago de pensiones, imponiéndosele en concepto de responsabilidad civil la obligación de satisfacer las pensiones impagadas desde el 10 de marzo de 1999 al 11 de julio de 2002. Desde esa fecha, hasta el escrito de acusación de 28 de mayo de 2009, no pagó ninguna de las pensiones, conociendo su obligación y teniendo ingresos bastantes para hacer frente a las mismas."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ilmo Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián pronunció Sentencia, en fecha uno de Febrero de 2010 en cuyo fallo condenaba a don Juan Ignacio como autor de un delito de abandono de familia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, mas las costas procesales, incluyendo las costas de la acusación particular y la responsabilidad civil subsiguiente.

Contra la meritada resolución, interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia y el dictado de otra resolución que abuselva a su representado del delito dictado en la instancia, o bien que subsidiariamente, se dicte nueva sentencia, condenando al acusado como autor del delito mentado a pena de multa o se rebaje la pena de multa, aplicando a la responsabilidad civil, la regulación propia de la prescripción.

Como concretos motivos de apelación se invocan los siguientes:

-Error en la apreciación de la prueba,dado que la Sra. Flora nunca ha designado número de cuenta, ni ha formulado reclamación, a pesar de haber sido reiteradamente reclamada al efecto, la denunciante nunca ha reclamado judicial ni extrajudicialmente estas pensiónes. Han existido entregas en mano por parte de la hermana del Sr. Juan Ignacio, doña Micaela .

-Es un delito de omisión dolosa, que requiere conocimiento y voluntad de no pagar la obligación, lo cual requiere capacidad económica objetiva del sujeto activo, que no concurre en el presente caso, donde el acusado también ha atravesado por diferentes épocas de dificultades económicas, por lo que en aplicación del principio de intervención mínima y el principio "in dubio pro reo", procedería la libre absolución del acusado, sin perjuicio del derecho a reclamar tales pensiones en sede civil.

-Reducción de las penas impuestas, falta de motivación en la imposición de la pena de siete meses de prisión.

-Responsabilidad civil, aplicación del institución de la prescripción extintiva para reclamar las pensiones adeudadas en un período de más de cinco años y hasta la fecha de declaración del acusado como imputado, tal y como había sido solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y el resto de partes personadas, por ambas se ha manifestado su disconformdad con la estimación del recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Examinando los motivos del recurso que han sido planteados, procede dilucidar, en primer término, la érronea valoración de la prueba supuestamente cometida por el Juez Penal, base para la condena por el delito de abandono de familia que se cuestiona.

Al respecto, la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la presente por error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto penal, derivado del anterior.

A nivel general, debe señalarse que tiene reiteradamente expresada la jurisprudencia, cuando la cuestión debatida por la vía...

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