SAP Zamora 166/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:267
Número de Recurso102/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 102/10

Nº Procd. Civil : 144/09

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Divorcio

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 166

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000144 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2010; seguidos entre partes, de una como apelante D. Plácido, representado por el/la Procurador/a D. LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ, y dirigido por el Letrado D. JESUS FERNANDEZ BRAGADO., y de otra como apelado Dª. Erica, representada por el/la Procurador/a D/Dª M BELEN ALVAREZ ANTON y dirigida por el/la Letrado/a Dª PILAR POSADO CARRERA.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Delgado Rodríguez, en nombre y representación de D. Plácido, contra Dª Erica y, declaro l disolución por divorcio del matrimonio contraído entre D. Plácido y Dª Erica en fecha 20 de diciembre de 1996, decretando asimismo como medidas inherentes a t al declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que por cualquiera de ellos se hubiera otorgado y en concreto los siguientes efectos y medidas definitivas en tanto en cuanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución: 1.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores comunes: D. Victor Manuel y Ambrosio a la madre Dª Erica, si bien ambos progenitores tienen compartida la patria potestad, por lo que el padre ha de ser consultado para la toma de decisiones más transcendentales que afecten al menor. 2.- Régimen de visitas se rige por lo establecido en las medidas provisionales. 3.- En cuanto al uso del hogar familiar, de la CALLE000 nº NUM000, así como el ajuar doméstico y mobiliario, se asignará a Dª Erica, siendo de su cargo el abono de los gastos ordinarios que genere, pudiendo D. Plácido retirar sus efectos personales, así mismo se hará cargo el actor de las mensualidades correspondientes a las hipotecas que existen sobre las viviendas hasta que se liquida la sociedad de gananciales. 4.- En concepto de alimentos a favor de los hijos, el esposo, abonará mensualmente OCHOCIENTOS (800 EUROS), que se harán efectivas por meses anticipados yy dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe actualizándose la cantidad anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E. y el organismo que lo sustituya.

5.- Se establece pensión compensatoria a favor de Dª Erica en la cantidad de 300 euros.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

Esta sentencia fue aclarada por auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2009, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se aclara la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 22 de julio de 2009, en cuanto al Fallo, en la forma establecida en el Fundamento SEgundo de la presente resolución." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, la cual no fue admitida como es de ver en auto de fecha 29 de abril de 2010, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para dictar sentencia.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de Plácido se impugna los siguientes pronunciamientos: 1.-Régimen de visitas fijado a favor del padre. 2.- El quantum de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores por importe de 400#/mes y no, los 800# concedidos. 3.- El quantum de la pensión compensatoria, solicitando su exclusión o, en todo caso la cantidad de 150# hasta febrero de 2010 y no los 300# durante dos años. 4.- Error al establecer la obligación de pagar las hipotecas que existan sobre las viviendas y, subsidiarimante, que se haga constar que le serán computadas las cantidades abonadas en nombre de la esposa (el 50%) en el momento de liquidar la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el estudio del recurso, se impone exponer los siguientes antecedentes que resultan, fundamentalmente, de las pruebas documentales, a saber: A) Los litigantes Erica (n. 20/05/65) y Plácido (n. 21/12/63), contrajeron matrimonio el día 20/12/96, habiendo tenido 3 hijos Plácido (n. 7/12/81), mayor de edad e independiente, Victor Manuel (n. 19/06/95) y Ambrosio (n. 11/11/96). La demanda de divorcio se presentó el 26/02/09. B) Por Auto de 27/3/09 se aprobaron medidas provisionales. C) Con relación a la situación económica del demandante/apelante, destacar: 1.- Que al tiempo de la demanda, trabajaba como autónomo en el sector de la construcción metálica, manifestando obtener unos ingresos de unos 1.500#/mes, si bien en el IRPF/2007, hace constar un rendimiento neto reducido de 15.336#. en la del 2008 aparecen ingresos dinerarios por importe de 81.211#, rendimientos bancarios por importe de 382# y en especie de 214#, cotizaciones por trabajadores de 2.931#, 2.- constan en la cuenta de Caja España, movimientos de amortización adelantada de préstamo por importe de 12.000# el 12/11/08 y otra de 15.000# el 23/02/09. 3.- Una facturación en 2008 de 96.294# y total mensual de

8.024#. 4.- Una vez dictada Sentencia en la instancia y después de formalizar el recurso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR