SAP Las Palmas 9/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2009:3487
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Salvador Alba Mesa

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril de dos mil nueve.

Visto ante la Sección Bis de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público el Rollo nº 5/2009, dimanante del Sumario nº 3/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, seguidos por delitos de detención ilegal, robo con violencia y denuncia falsa contra don Vicente (nacido en Puerto del Rosario, el día 27 de junio de 1984, hijo de Tomás y de Teresa, con DNI nº NUM000 y privado de libertad por esta causa desde el 18/06/2007 hasta el 19/12/2007), representado por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz y defendido por el letrado don Domingo Cruz Hernández, y por delitos de detención ilegal, robo con violencia y denuncia falsa y falta de lesiones contra don Pedro Jesús (nacido en Santa Cruz de Tenerife, el día 15 de septiembre de 1985, hijo de Miguel Ricardo y de Carmen, con DNI nº NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el 18/06/2007 y continúa estándolo), representado por la Procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz y defendido por el Letrado don Antonio Naranjo Morillo-Velarde) y contra don Cayetano (nacido en Santa Cruz de Tenerife el día 2 de mayo de 1985, hijo de Carlos Vicente y de Montserrat, con DNI nº NUM002 y privado de libertad por esta causa desde el día 18/06/2007 y continúa estándolo), representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray y defendido por la Letrada doña Beatriz Mesa Bencomo; en cuya causa han sido partes, además, de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Jesús Lomba Montesdeoca; y, en concepto de acusación particular, don Florian, representado por la Procuradora doña Alicia Marrero Pulido, bajo la dirección jurídica del Letrado don Rafael Méndez Quintela; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue repartida en su momento a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ante la que se siguió el Rollo nº 44/2007, la cual se inhibió a esta Sección mediante auto de fecha 2 de febrero de 2009, como consecuencia de su entrada en funcionamiento.

SEGUNDO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose seguidamente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral. TERCERO.- El día 3 de abril de 2009 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, un delito de robo con violencia, previsto y penado en los arts. 237 y 242 ; ambos del C.P . y un delito de denuncia falsa del artículo 457 del Código Penal imputables a Pedro Jesús, Vicente Cayetano y una falta incidental de Lesiones imputables a Pedro Jesús y Cayetano, e interesado la imposición al acusado Vicente de las penas de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de detención ilegal, 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de robo con violencia y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros por el delito de denuncia falsa, al acusado Pedro Jesús la imposición de las penas de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de detención ilegal, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de robo con violencia, multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros por el delito de denuncia falsa y multa de 2 meses con cuota diaria de 12 euros por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, y al acusado Cayetano las penas de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de detención ilegal, 5 años de prisión por el delito de robo con violencia e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros por el delito de denuncia falsa y multa de 2 meses con cuota diaria de 12 euros por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, solicitando, asimismo, el comiso del dinero y de los efectos intervenidos y la condena de los acusados Pedro Jesús y Cayetano a indemnizar al perjudicado en 360 euros por las lesiones causadas).

La acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que realizó la misma calificación jurídica que el Ministerio Fiscal y solicitó las mismas penas y la misma cantidad en concepto de responsabilidad civil que aquél).

La defensa del acusado don Vicente modificó sus conclusiones provisionales (en las que había mostrado su disconformidad con los escritos de acusación e interesado la libre absolución de su defendido), calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242.3 del Código Penal y de un delito de denuncia falsa, con la concurrencia, como muy cualificada, de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, interesando la condena de su defendido, como autor de dichos delitos, a las penas de un año y seis meses de prisión por el delito de robo con violencia y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros por el delito de denuncia falsa.

La defensa del acusado don Pedro Jesús también modificó sus conclusiones provisionales (en las que había mostrado su disconformidad con los escritos de acusación e interesado la libre absolución de su defendido) en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242.3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, solicitando la imposición a su defendido de la pena de un año de prisión.

Y, por último, la defensa del acusado don Cayetano también modificó sus conclusiones provisionales (en las que había mostrado su disconformidad con los escritos de acusación y solicitado la libre absolución de su defendido) calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código, interesando la imposición a su defendido de las penas de dos años de prisión y accesorias por el delito de robo y la misma pena interesada por el Ministerio Fiscal por la falta de lesiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que los acusados don Vicente (mayor de edad y sin antecedentes penales), don Pedro Jesús (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) y don Cayetano (mayor de edad y sin antecedentes penales), conocedores de que don Florian, en su domicilio (sito en la calle DIRECCION000, NUM003, de Puerto del Rosario -isla de Fuerteventura-), ubicado en un lugar apartado, tenía un negocio destinado a la venta de vehículos y de que en el mismo podía guardar una importante cantidad de dinero, sobre las 19:00 horas del día 17 de junio de 2007, se trasladaron a dicho domicilio.

SEGUNDO

Así, los tres acusados llegaron al referido lugar en el vehículo matrícula 1892-FCZ, alquilado a nombre del acusado don Vicente, quien conducía, bajándose del coche los otros dos acusados, los cuales, con el pretexto de interesarse por un vehículo, solicitaron la presencia de don Florian, al que el acusado don Cayetano agarró por el cuello, al tiempo que el acusado don Pedro Jesús le puso una pistola simulada en el estomago, tras lo cual ambos acusados introdujeron por la fuerza a don Florian en el vehículo matrícula 1892-FCZ.

Seguidamente, mientras el acusado don Vicente conducía el vehículo, sin camisa y con el rostro cubierto por una especie de pasamontañas, para evitar ser identificado, los otros dos acusados propinaban golpes a don Florian, colocándole cinta aislante en las manos.

Una vez que llegaron a un lugar apartado, los acusados don Pedro Jesús y don Cayetano bajaron del vehículo a don Florian, introduciéndole, a través de una ventana, en una caseta prefabricada abandonada, en cuyo interior le amordazaron con cinta aislante, le ataron las manos a la espalda, con el mismo tipo de cinta, y el resto del cuerpo con cuerdas, golpeándole, exigiéndole que les entregase seis mil euros (6.000 #) y diciéndole "esto es un secuestro, si no haces lo que te decimos te vamos a matar". Mientras esto último sucedía el acusado don Vicente permanecía en el exterior de la caseta, fuera del vehículo.

A continuación, los acusados don Pedro Jesús y don Cayetano volvieron a introducir a don Florian en el referido vehículo, en el que, conducido por el acusado don Vicente, se dirigieron al domicilio de don Florian en busca del dinero cuya entrega le había sido exigida.

Una vez en las inmediaciones del referido domicilio, como quiera que don Florian se negaba a bajarse del vehículo, ante el temor de que su novia (de la que había recibido una llamada telefónica mientras se encontraba retenido en la caseta), pudiera encontrarse en el interior de la vivienda, los acusados emprendieron nuevamente la marcha hacia el lugar en el que habían estado con anterioridad,...

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