SAP Madrid 326/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:20109
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución326/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00326/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a tres de junio dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario 39/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante MAP LINE, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ BUYLLA BALLESTEROS, y de otra, como apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS FINCAS Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 DE LA CALLE DIRECCION000 DE MADRID, Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM001 DE LA CALLE DIRECCION001 DE MADRID, representadas por el Procurador D. MANUEL JESÚS MUÑOZ FERNÁNDEZ, sobre OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ORDINARIO nº 39/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2007

, cuyo fallo dice: "Estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Muñoz Fernández en representación de la Comunidad de Propietarios del Inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 y C Propietarios DIRECCION001 nº NUM001 (hoy DIRECCION002 ), contra la Mercantil MAP LINE S.A., con domicilio en Madrid, calle Altos de Cabreras nº 10 local puerta de calle debo declarar y declaro que las obras realizadas por la demandada para abertura en el muro de la fachada que da al patio interior de la Comunidad de propietarios, de nueve huecos para ventanas y la instalación de las mismas, vulneran los dispuesto en los arts. 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, no ajustándose a derecho por haberse realizado en contra de los acuerdos comunitarios y sin autorización unánime de la Junta de propietarios, afectando a elementos comunes del inmueble y, debo condenar y condeno a dicha demandada a que bajo dirección facultativa, y abonando a su cargo todos los gastos, proceda al cierre de dichos huecos para ventanas, con la consiguiente supresión de las mismas, dejando los muros afectados en el mismo estado que tenían inicialmente antes de realizarse las referidas obras, reponiendo todos los elementos comunes dañados por otros de las mismas características y aspecto. Se hace expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de la demandada Map Line, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición por la representación de las actoras.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de mayo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

1.- La demanda formulada por el Conjunto Urbanístico compuesto por dos edificios independientes sitos en Madrid, DIRECCION000 nº NUM000 a NUM004 y DIRECCION001 nº NUM001 (en la actualidad nº DIRECCION002 ) de Madrid, contra la entidad Map Line S.A, en su condición de propietaria de propietaria de los locales nº NUM005, NUM000 y NUM006 integrados en la comunidad actora y con base a los siguientes hechos:

  1. La entidad demandada es propietaria de los locales desde marzo de 2002.

  2. En el mes de julio de 2002 Map Line S.A solicitó la celebración de una Junta General de Propietarios para que se le autorizase a la apertura de huecos para ventanas en la fachada del edificio que da al patio interior, celebrándose Junta en fecha 18 de julio de 2002 en la que se le denegó la solicitud, lo que se corroboró en Junta de 29 de julio de 2002, sin que se hayan impugnado los citados acuerdos comunitarios.

  3. En el mes de julio de 2003 por la entidad demandada se procedió a la apertura de nueve huecos para ventanas en la zona del patio interior de la Comunidad de Propietarios, al objeto de iluminar y dar ventilación a los locales comerciales en sus habitaciones interiores, pues en las exteriores, las que dan a la calle, los locales comerciales tenían ya las ventanas propias construidas por la constructora en la fachada general del edificio.

  4. En Junta de 21 de julio de 2003 se acuerda autorizar al Administrador para seguir las acciones que procedan contra la propietaria de los locales, por la ejecución de obras en elementos comunes de la Comunidad sin la debida autorización.

  5. Las obras ejecutadas pueden afectar severamente la seguridad del edificio y, por lo tanto, a la vida de las personas que viven en el mismo, dado que se practican los huecos en muros del edificio, haciendo peligrar la estabilidad del mismo.

  6. La entidad demandada Map Line, S.A., se constituyó en el año 1991 como empresa dedicada a la consultoría en materia de arquitectura e ingeniería, y en el año 2002 adquiere los locales comerciales para cambiar a los mismos su domicilio.

    2.- La demandada Map Line S.A., se opone a las pretensiones de la actora, con base a los siguientes hechos:

  7. Que es cierta la propiedad de los locales, así como la apertura de 9 huecos de ventanas, pero no es cierto que se ejecutaran sin contar con la Comunidad, pues sí que ha existido consentimiento de la Comunidad de Propietarios.

  8. La demandada ha actuado de buena fe y buscando el mejor parecer de la Comunidad.

  9. Los huecos no alteran la seguridad del edificio y la vida de las personas.

  10. Las obras son derivadas de la exigencia municipal para la ventilación de los locales, y necesarias para la obtención de la licencia de apertura del negocio.

    3.- La sentencia de 5 de julio de 2007 estima la demanda, en los términos del fallo reseñado en el antecedente segundo de la presente resolución, al entender que han quedado acreditados los hechos de la demanda, no sólo por la documentación aportada con la misma, sino también por el reconocimiento de la demandada en el interrogatorio efectuado, al reconocerse la apertura de nueve huecos para ventanas de su local en la parte posterior que da al patio interior, así como que las obras no se le autorizaron en las Juntas de Propietarios. A su vez, del mismo interrogatorio, así como de la ausencia de documentación oficial al respecto, queda acreditado que el Ayuntamiento no exigió la realización de las ventanas, así como que conocía perfectamente la situación del local antes de su adquisición, la cual se verificó en subasta. En consecuencia, se procedió a la apertura de ventanas contraviniendo las normas de la Ley de Propiedad Horizontal y sin contar con el consentimiento de la Comunidad, sin que pueda ser de recibo la interpretación de la demandada en cuanto a la interpretación del artículo 7 Ley de Propiedad Horizontal o la existencia del consentimiento de los copropietarios o exigencias del Ayuntamiento.

    4.- El recurso de apelación de la demandada MAP LINE, S.A, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

  11. Error en la valoración de la prueba a los efectos del artículo 456.1 Ley de Enjuiciamiento Civil . La sentencia parte de la base de que mi mandante es propietaria de los locales nº NUM005, NUM000 y NUM006 integrados en la Comunidad actora, se incurre en error en el apartado 2º del fundamento de derecho primero, por cuanto en ninguno de los locales existía originariamente ventanas en la fachada principal, ni en ninguna otra, sino únicamente las pequeñas puertas de acceso a dichos locales, insuficientes para la finalidad propia de un local comercial. Se incurre en un error por cuanto la totalidad de las ventanas abiertas en los tres locales son once, nueve ventanas en los locales NUM005 y NUM000, y 2 ventanas en el local NUM006, por lo que quedan fuera del procedimiento las referidas al local 7, lo que implica abuso de derecho por la parte actora. Se incurre en error en la valoración de la prueba en el fundamento de derecho segundo, por cuanto como consta en la grabación del juicio mi mandante no reconoció que el Ayuntamiento no exigiera la apertura de las ventanas, sino que según explicó el Ayuntamiento en modo alguno pudo requerirle en tal sentido ya que, a sabiendas de la necesidad de las ventanas, se presentó un proyecto en el que ya se aprecian las nueve ventanas que después se practicaron, de ahí que no exista requerimiento, pues nada tuvo que objetar el Ayuntamiento al proyecto de Obras, al estar previstas las luces y ventilación exigida por la normativa. No se han vulnerado los artículos 7 y 12 Ley de Propiedad Horizontal, por cuanto los propios estatutos de la Comunidad y la obligada flexibilidad a la hora de interpretar los citados preceptos contradicen la apreciación que consta en la sentencia.

  12. Error en la valoración de la prueba sobre los locales propiedad de mi mandante, existencia de documentos posteriores. Los locales de mi mandante se trata de locales comerciales, tal y como consta en el documento 33 de la demanda, y así se reflejan en los Estatutos, en los que se describen que eran diáfanos y no contaban con más luz ni ventilación que la puerta de acceso a los mismos. Obra en autos,...

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