AAP Madrid 229/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:8373A
Número de Recurso109/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00229/2009

Ejecutoria nº 2478/2003

Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid Rollo de Sala nº 109/2009

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

A U T O Nº 229/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente ) D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ )

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES )

)

En Madrid, a 22 de abril de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado mediante auto de 17 de noviembre de 2008 declaró prescrita la pena de 14 meses de prisión impuesta al penado Blas por sentencia de 23 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el procedimiento nº 121/2003, declarada firme por auto de 25 de noviembre de 2003 .

SEGUNDO

Contra dicha resolución el Fiscal formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, el primero de los cuales fue desestimado por auto de 16 de enero de 2009, a la vez que admitía a trámite el segundo, y previo traslado a las partes, reproduciendo el Fiscal las alegaciones de su recurso, se remitió testimonio de particulares a esta Sala, señalándose el día de hoy para su resolución, siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El plazo de prescripción de la pena de catorce meses de prisión impuesta al Sr. Blas es de cinco años, a tenor del art. 133.1 en relación con el art. 33.3 a) del Código Penal (CP ).

El Juzgado declara prescrita la pena tomando como fecha de inicio del cómputo del plazo de la sentencia (23 de septiembre de 2003 ), frente a ello el Fiscal considera que dicha fecha debe ser el del auto en que se declara la firmeza (25 de noviembre de 2003 ).

SEGUNDO

El art. 134 CP establece: "El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse."

La sentencia es firme cuando se declara que tiene dicha condición, bien por no ser recurrida por las partes o por haberse agotado los recursos contra la misma, por lo tanto el plazo para iniciar el cómputo de prescripción de la pena es el de la fecha de su firmeza, a partir de la cual puede comenzar a ejecutarse.

En consecuencia, el 17 de noviembre de 2008 en que se dictó el auto del Juzgado la pena todavía no estaba prescrita.

PARTE DISPOSITIVA

Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el...

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