SAP Murcia 56/2009, 6 de Agosto de 2009

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2009:2733
Número de Recurso59/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00056/2009

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Beatriz L. Carrillo Carrillo

Magistrados

SENTENCIA Nº 56/2009

En la Ciudad de Murcia, a seis de agosto de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 59/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia con el nº 50/2004, por presuntos delitos relativos a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal, por presuntos delitos de detención ilegal del artículo 163.3 del Código Penal y por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2 del Código Penal, en el que figuran como acusados:

Romeo, nacido en Cartagena (Murcia) el 18 de agosto de 1960, hijo de Manuel y de Isabel, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 NUM001, de Cartagena (Murcia), con D.N.I. Nº NUM002, con antecedentes penales no computables, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 10 al 13 de abril de 2002), representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Avilés.

Adriano, nacido en Cartagena (Murcia) el 5 de agosto de 1957, hijo de Cándido y de María, con domicilio en CALLE001 nº NUM003, Los Alcázares (Murcia), con D.N.I. Nº NUM004, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 10 al 13 de abril de 2002), representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

Emilio, nacido en Cartagena (Murcia) el 2 de marzo de 1961, hijo de Ángel y de Amatista, con domicilio en CALLE002 nº NUM005, Alhama de Murcia (Murcia), con D.N.I. Nº NUM006, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 10 de abril de 2002 al 30 de mayo de 2002), representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. Antonio Soria Fernández-Mayoralas.

Lucio, nacido en Panevezys (Lituania) el 30 de junio de 1975, hijo de Rimas y de Rimante, con domicilio en CALLE003 nº NUM007, de Campohermoso-Níjar (Almería), con pasaporte lituano NUM008, con N.I.E. Nº NUM009, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 10 de abril de 2002 al 3 de junio de 2002), representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Letrado D. Manuel Castillo Sánchez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Silvia Benito.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia se dictó auto de fecha 15 de marzo de 2004

, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación fechado el 27 de abril de 2004.

Por auto de 9 de noviembre de 2004 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escritos de defensa (cuya presentación se desarrolló entre el 2 de marzo de 2006 hasta el 19 de agosto de 2008); y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que fueron turnadas a esta Sección Tercera (registrándose el 25 de septiembre de 2008 ), dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral (auto de 17 de noviembre de 2008 ).

Inicialmente se señalaron los días 23 y 24 de febrero de 2009 para la celebración de las sesiones del juicio oral (auto de 17 de noviembre de 2008 ), juicio oral que tuvo que suspenderse el 20 de febrero de 2009 (señalándose nueva celebración de vista oral para los días 18 y 20 de mayo de 2009), al justificar el Abogado Sr. Castillo Sánchez que sufría una enfermedad que le imposibilitaba acudir al juicio oral previsto para los días 23 y 24 de febrero de 2009.

El juicio oral se ha desarrollado en diversas sesiones, iniciadas el 18 de mayo de 2009, y que ha comprendido además los siguientes días: 20 y 29 de mayo de 2009, 5, 16, 17 y 26 de junio de 2009, y 17 y 30 de julio de 2009, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha considerado que los Hechos relatados (Apartado I de su escrito) justifican la siguiente acusación:

II

Los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

1.- Cometidos por Romeo :

A.- 6 delitos relativos a la prostitución previstos en el artículo 188.1 del Código Penal .

B.- 6 delitos de detención ilegal previstos en el artículo 163.3 del Código Penal .

C.- 1 delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el artículo 312.2 del Código Penal .

2.- Cometidos por Adriano :

A.- 6 delitos relativos a la prostitución previstos en el artículo 188.1 del Código Penal .

B.- 6 delitos de detención ilegal previstos en el artículo 163.3 del Código Penal .

3.- Cometidos por Emilio :

A.- 2 delitos relativos a la prostitución previstos en el artículo 188.1 del Código Penal . B.- 2 delitos de detención ilegal previstos en el artículo 163.3 del Código Penal .

C.- 1 delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el artículo 312.2 del Código Penal .

4.- Cometidos por Lucio :

A.- 4 delitos relativos a la prostitución previstos en el artículo 188.1 del Código Penal .

B.- 4 delitos de detención ilegal previstos en el artículo 163.3 del Código Penal .

III

Responden los acusados como autores según lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal .

IV

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1.- A Romeo por cada uno de los delitos relativos a la prostitución la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 13 # por día. Por cada uno de los delitos de detención ilegal la pena de 6 años y 6 meses de prisión. Y por el delito C la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 9 meses a razón de 12 # diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

2.- A Adriano por cada uno de los delitos relativos a la prostitución la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 13 # por día. Por cada uno de los delitos de detención ilegal la pena de 6 años y 6 meses de prisión. Y por el delito C la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 9 meses a razón de 12 # diarios (sic), con arresto sustitutorio en caso de impago, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

3.- A Emilio por cada uno de los delitos relativos a la prostitución la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 13 # por día. Por cada uno de los delitos de detención ilegal la pena de 6 años y 6 meses de prisión. Y por el delito C la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 9 meses a razón de 12 # diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

4.- A Lucio por cada uno de los delitos relativos a la prostitución la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 13 # por día. Por cada uno de los delitos de detención ilegal la pena de 6 años y 6 meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Para el máximo de cumplimiento de las penas se aplicará el artículo 76 del Código Penal .

VI

Los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a cada una de las denunciantes en

18.000 euros por daño moral, cantidad a la que se aplicará el interés legal.

TERCERO

La Defensa de Romeo, en sus conclusiones definitivas:

I

Mostramos nuestra absoluta disconformidad con el relato fáctico evacuado por el Ministerio Fiscal, por cuanto mi mandante no ha cometido los hechos que se le imputan, ni existen ni se presentan pruebas válidas, eficaces ni concluyentes, de ninguna índole, que destruyan la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

II Los hechos anteriormente relatados no son constitutivos de infracción penal alguna, por parte de mi representado.

III

En consecuencia, no existe responsabilidad penal alguna por parte de mi referido representado.

IV

Nada hay que referir, pues, en relación a las circunstancias modificativas de la hipotética (en este caso inexistente) responsabilidad penal.

V

Procede, en cualquiera de los casos, la libre absolución de D. Romeo, con los demás pronunciamientos favorables.

OTROSI PRIMERO DIGO: Se impugnan como nulas e ineficaces la totalidad de las actuaciones, diligencias y/o resoluciones integrantes referentes a las intervenciones telefónicas practicadas, al intervenirse las comunicaciones personales sin la...

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