SAP Navarra 47/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:740
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 47/09

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a 31 de marzo de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 5/2005, derivado de los autos de Sumario nº 2/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, prostitución y contra los derechos de los trabajadores, contra los siguientes procesados:

  1. Matilde, domiciliada en Santander, C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; nacida en Maracaibo (Venezuela) el 14 de enero de 1974, hija de Otto y Edith; DNI/Pasaporte NUM001, declarada insolvente por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela de 16 de febrero de 2006; en situación de libertad provisional, fue detenida por razón de esta causa el día 6 de abril de 2004, acordándose su prisión provisional por auto de 7 de abril de 2004, siendo puesta en libertad por auto de 23 de junio de 2006.

    Representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel González Oteiza y defendida por el Letrado D. Ángel Ruiz de Erenchun Oficialdegui.

  2. Ignacio, domiciliado en Mallén (Zaragoza), C/ AVENIDA000 nº NUM002, nacido en Zaragoza el día 4 de septiembre de 1965, hijo de Pascual y María Pilar, con DNI. NUM003, declarado solvente por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela de 6 de septiembre de 2005; en situación de libertad provisional, fue detenido por razón de esta causa el día 5 de abril de 2004 y puesto en libertad el día 7 de abril de 2004.

    Representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio San Martín Cidriain y defendido por el Letrado D. David Modrego.

  3. Miguel, domiciliado en Buñuel, C/ DIRECCION001 nº NUM005, nacido en Buñuel el día 23 de diciembre de 1939, hijo de Gregorio y Soledad, con DNI. Nº NUM004, declarado solvente por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela de 15 de junio de 2005, en situación de libertad provisional, fue detenido y puesto en libertad por razón de esta causa el día 12 de abril de 2004.

    Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Muñiz Agirreurreta y defendido por el Letrado D. Enrique Chueca Ruiz.

  4. Sixto, domiciliado en Corella, Avda. DIRECCION002 nº NUM006, nacido el 22 de junio de 1994 en Alfaro, hijo de Andrés y de Consuelo, DNI. N º NUM007, declarado solvente por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela de 15 de junio de 2005; en situación de libertad provisional, fue detenido por razón de esta causa el día 6 de abril de 2004, siendo puesto en libertad el día 8 de abril de 2004,.

    Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Muñiz Agirreurreta y defendido por el Letrado D. Enrique Chueca Ruiz.

  5. Jesús Ángel, domiciliado en Motril (Granada), C/ DIRECCION003 nº NUM008, nacido en Motril (Granada ) el día 27 de octubre de 1955, hijo de José y Carmen, con DNI. Nº NUM009, declarado solvente por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela de 6 de septiembre de 2005, en situación de libertad provisional, fue detenido por razón de esta causa el día 6 abril de 2004 y puesto en libertad el día 7 de abril de 2004.

    Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inés Zabalza Azcona y defendido por el Letrado D. José Mª García Elorz.

  6. Cesar, domiciliado en Motril (Granada), C/ DIRECCION004 nº NUM010 - DIRECCION005, nacido en Motril (Granada ) el día 26 de marzo de 1975, hijo de Juan José y Matilde Isabel, con DNI. Nº NUM011, declarado solvente por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela de 6 de septiembre de 2005, en situación de libertad provisional, fue detenido por razón de esta causa el día 6 abril de 2004 y puesto en libertad el día 7 de abril de 2004.

    Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inés Zabalza Azcona y defendido por el Letrado D. José Mª García Elorz.

    Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Javier González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, tras modificar sus conclusiones provisionales en el acto del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

A).- 1 delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS previsto en el artículo 318 bis 2 del Código Penal .

B).- 1 delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS previsto en el articulo 318 bis 1, en relación de concurso real con 1 delito RELATIVO A LA PROSTITUCION previsto en el artículo 188.1 del Código Penal .

C).- 1 delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS previsto en el articulo 318 bis 1, en relación de concurso real con 2 delitos RELATIVOS A LA PROSTITUCION previstos en el artículo 188.1 del Código Penal .

D).- 2 delitos CONTINUADOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES previsto en el articulo 312.2 y 74 del Código Penal .

Consideró como responsables, en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del delito señalado en el apartado A) a los procesados Matilde, conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 del CP, y a Miguel y Ignacio de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28.2 del CP ; solicitando se impusiera a Matilde la pena de 7 años de prisión, a Miguel la pena de 5 años de prisión y a Ignacio la pena de 5 años de prisión; así como, a cada uno de ellos, como pena accesoria, la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, y costas procesales.

De los delitos señalados en el apartado B) y de 1 delito del apartado D), consideró responsable, en concepto de autor, conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, al procesado Sixto, solicitando se le impusieran las siguientes penas:

- 5 años de prisión por el delito contra los derechos de los ciudadanos. - 3 años de prisión y multa de 16 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por el delito relativo a la prostitución, y

- 4 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por un delito continuado contra los derechos de los trabajadores.

- Y, como pena accesoria, la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal .

Asimismo, solicitó se acordara la clausura definitiva del establecimiento denominado Mónaco sito en la localidad de Corella, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Penal, y la condena al pago de las costas procesales.

De los delitos señalados en el apartado C) y de 1 delito del apartado D), consideró responsables, en concepto de autores, conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a los procesados Jesús Ángel y Cesar, solicitando se impusiera a cada uno de ellos las siguientes penas:

- 5 años de prisión por el delito contra los derechos de los ciudadanos.

-3 años de prisión y multa de 16 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por cada uno de los dos delitos relativos a la prostitución, y

-4 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 20 euros, por un delito continuado contra los derechos de los trabajadores.

- Y, como pena accesoria, la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal .

Asimismo, solicitó se acordara la clausura definitiva del establecimiento denominado Bellavista sito en la localidad de Olite, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Penal, y la condena al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó:

-que los procesados Matilde, Ignacio, Sixto, Jesús Ángel y Cesar indemnicen conjunta y solidariamente a Violeta en la cantidad de 6.000 # por los perjuicios ocasionados.

-que los procesados Matilde, Miguel, Jesús Ángel y Cesar indemnicen conjunta y solidariamente a Gregoria en la cantidad de 6.000 # por los perjuicios ocasionados.

- que la procesada Matilde indemnice a Elisenda y a Marí Jose en la cantidad de 6.000 # por los perjuicios ocasionados.

-que los procesados Matilde y Sixto indemnicen conjunta y solidariamente a la testigo protegido nº 1 en la cantidad de 6.000 # por los perjuicios ocasionados.

-que los procesados Matilde, Jesús Ángel y Cesar indemnicen conjunta y solidariamente a la testigo protegido nº 2 en la cantidad de 6.000 # por los perjuicios ocasionados.

Asimismo, solicitó que dichas indemnizaciones se incrementen en los intereses legalmente establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La defensa de la procesada Matilde elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución, y, con carácter alternativo, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

La defensa del procesado Jesús Ángel elevó, asimismo, a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su defendido; y, con carácter alternativo, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, así como la atenuante del art. 21.2 en relación con la eximente del art. 20.2 del C. Penal . Asimismo, con carácter alternativo y subsidiario solicitó de la Sala la aplicación de la medida prevista en el art. 102 en relación con el 96 del C. Penal .

CUARTO

La defensa del procesado Cesar, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando...

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