SAP Madrid 244/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2008:8019
Número de Recurso231/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00244/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

ROLLO : RECURSO DE APELACION 231/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 458/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA NUM. 55 DE MADRID

APELANTE: María Inés

PROCURADOR: RITA SANCHEZ DIAZ

APELADO: MARCUDOS. S.L.

PROCURADOR: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

SENTENCIA Nº244

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a dieciséis de Mayo del año dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre resolución contrato de arrendamiento por subrogación inconsentida, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de los de Madrid bajo el núm. 458/2005 y en esta alzada con el núm. 231/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña María Inés, representada por la Procuradora Doña Mª Rita Sánchez Díaz y dirigida por el Letrado Don Fernando Veiga Conde, y, como apelada, la entidad Marcudos, S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Dolores de la Plata Corbacho y dirigida por el Letrado Don Edgardo Vallejo Süllwald. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 21 de Junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de Marcudos SL contra Dña. María Inés debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 10 de Abril de 1951 sobre la vivienda sita en la actualmente denominada calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 por muerte de la arrendataria sin que proceda la subrogación de la demandada, por lo que deberá abandonar la misma y ponerla a disposición de la actora, libre y expedita en el plazo legal, todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas causadas; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas."

Con fecha 13 de Julio de 2007 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se aclara la sentencia de fecha 21 de Junio de 2007 en el sentido que sigue: Donde dice "todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas causadas; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas", debe decir :"Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, integrada por el auto de aclaración, por la representación procesal de Doña María Inés se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en infracción por violación o, subsidiariamente, interpretación errónea de la disposición transitoria segunda B), 4 y 5 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en relación con los arts. 58 y 59 del texto refundido de 1964, para señalar que la sentencia estima la demanda al no considerar que la ahora apelante convivió con su madre en los dos años anteriores al fallecimiento, haciendo referencia a lo en que se apoya, para señalar que existe prueba que justifica lo contrario, esto es, que la ahora apelante, al menos desde 1999, se trasladó con su esposo, ahora fallecido, a casa de su madre, vivienda litigiosa, para vivir con ella y cuidarla, lo que hizo hasta su muerte, así las facturas teléfono, la relativa a los Centros de Enseñanza en que estudiaron las hijas de la ahora apelante, con proximidad al piso litigioso, la baja laboral de la hija de la demandada, ahora apelante, las pólizas y recibos de pago de primas de seguro, los certificados del INSS sobre la pensión percibida por la apelante, la tarjeta del Censo Electoral de su marido y la unánime declaración de los testigos, frente a lo cual no hace prueba la en sentencia considerada, de...

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