SAP Zaragoza 399/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2009:3461
Número de Recurso266/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución399/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00399/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 266/09

SENTENCIA Nº 399/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 144 de 2.008, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 266 de 2.009, por delito contra la seguridad del tráfico y dos faltas de lesiones por imprudencia, siendo apelante Pio, representado por el Procurador Sr. Berdejo Gracián y defendido por la Letrada Sra. Subirón Garay, y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2.009, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, consistente en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia del alcohol, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal en relación con el artículo 383 del Código Penal, según la redacción anterior a la dada por la Ley Orgánica núm. 15/2007, de 30 de noviembre (BOE núm. 288/2007, de 11 de diciembre ) y autor de dos faltas de lesiones por imprudencia grave del art. 621.1 del Código Penal, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena pecuniaria de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses, y costas. No procede pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil contra el condenado, y, sin embargo, se declara expresamente la libre absolución de la compañía aseguradora Liberty Seguros, como responsable civil directa. Todo ello sin perjuicio de la facultad de repetición de la aseguradora que le corresponda."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Pio, mayor de edad, sobre las 14'10 horas del día 25 de mayo de 2007 conducía la furgoneta marca ford, modelo Transit, de su propiedad, matrícula .... LQK, asegurado en la compañía Liberty Seguros, con el número de póliza NUM000, y conduciendo estando afectado por las bebidas alcohólicas ingeridas con anterioridad, detuvo el vehículo en doble fila en el carril derecho de la calle Escosura de Zaragoza (calle de único sentido y único carril con aparcamientos a ambos lados) a la altura del número cuarenta de la referida calle, y comenzó a circular de forma muy rápida marcha atrás en diagonal y hacia la parte izquierda de la calzada para estacionar el vehículo en la parte izquierda (estacionamiento en línea), sin percatarse de que por la misma vía detrás del vehículo que conducía se aproximaba, circulando a velocidad moderada, el vehículo perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, camuflado y sin distintivos, matrícula .... SZT, con el indicativo OMEGA 31, propiedad de Universal Lease Iberia, S.A., conducido por el funcionario del CNP núm. NUM001

, en el que viajaba en el asiento delantero derecho el funcionario del CNP núm. NUM002, ambos se encontraban de servicio, colisionando la aleta trasera izquierda de la furgoneta contra la parte delantera derecha del vehículo policial, resultando aquel con daños en paragolpes trasero y aleta izquierda trasera y el vehículo policial con daños en aleta delantera derecha, rueda derecha y capó (los daños en el vehículo policial han sido tasados pericialmente en 1008'88 euros). A consecuencia de la colisión los dos Policías resultaron heridos. El Policía Nacional NUM001 resultó con lesiones esguince cervical tratamiento facultativo farmacológico y rehabilitación, que tardaron en curar 71 días, 51 de los cuales estuvo impedido para su trabajo y 20 fueron no impeditivos, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical. El Policía Nacional NUM002 sufrió lesiones que tardaron en curar 90 días, durante los que estuvo impedido para su trabajo, esguince cervical tratamiento ortopédico, farmacológico sintomático y rehabilitador, quedándole una secuela de síndrome postraumático cervical. Practicada la prueba de etilometría al Sr. Pio dio como resultado 0'61 y 0'55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Presentaba como signos externos aliento con olor a alcohol y un comportamiento prepotente, maleducado y alterado a ratos, con actitud chulesca, diciendo cosas sin sentido e incluso llegando a abrir la puerta de la ambulancia en la que se encontraban los...

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