AAP Las Palmas 19/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2008:55A
Número de Recurso353/2006
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

A U T O

Ilmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero (Ponente)

D. Nicolás Acosta González

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas núm. 2042/2005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guía, de las que dimana el presente Rollo núm. 353/2006, se ha dictado Auto con fecha 24 de Febrero de 2006 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 7 de Diciembre de 2005 por el que se acuerda el sobreseimiento y el archivo de la causa incoada.

SEGUNDO

Contra el mismo se recurre en apelación por la representación procesal del denunciante y, tramitado conforme a Derecho, se remiten los autos a este Tribunal para resolverlo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega la parte recurrente como fundamento de su recurso que obran en las diligencias indicios de la comisión, al menos, de un delito de daños.

El Ministerio fiscal considera ajustada a Derecho la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Ciertamente no existe un derecho constitucional a obtener la condena penal de otra persona que pueda esgrimirse frente al legislador o frente a los órganos judiciales (Sentencias del Tribunal Constitucional 199/96 de 3 de diciembre, 41/97 de 10 de marzo, 74/97 de 21 de abril, 67/98 de 18 de marzo, 215/99 de 29 de noviembre y 21/2000 de 31 de enero). El derecho de acción penal no forma de suyo parte de los derechos fundamentales. Por consiguiente, el ejercicio de la acción penal configura únicamente un "ius ut procedatur", que no implica un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del procedimiento, sino tan sólo a un pronunciamiento motivado sobre la calificación jurídica que merezcan los hechos en la fase instructora (Sentencias del Tribunal Constitucional 40/94 de 15 de febrero, 177/96 de 11 de noviembre, 138/97 de 22 de julio, 199/96 de 3 de diciembre, 232/98 de 1 de diciembre, 94/01 de 2 de abril, 115/01 de 10 de mayo, 163/01 de 16 de julio, 63/02 de 11 de marzo y 81/02 de 22 de abril ).

Ahora bien, junto a estas consideraciones, el Tribunal Constitucional ha precisado también que tal "ius ut procedatur" no se agota en el mero impulso del proceso, sino que de él derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del desarrollo del proceso (Sentencias 215/99 de 29 de noviembre,...

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