AAP Madrid 1574/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2008:4546A
Número de Recurso1338/2008
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución1574/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: 1338/08

Procedente del JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 4 DE MADRID

Expediente nº: 1110/06

AUTO NUMERO 1574/08

Ilmos. Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

DѪ. PAZ REDONDO GIL

En Madrid a veinticinco de abril de 2008. HECHOS

PRIMERO

Por autos de fecha 27 de diciembre de 2007 y19 de febrero de 2008 se ratificó la resolución de la Administración Penitenciaria de fecha 18 de octubre de 2007 que deniega al interno Silvio, N.I.S. NUM000, el permiso de salida solicitado.

SEGUNDO

Admitido en un solo efecto el recurso de apelación contra estas resoluciones y remitido a esta Sala testimonio de los particulares designados por las partes, se dio vista a éstas del expediente y se señaló para deliberación y fallo el día de ayer, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Establece el artículo 47 de la Ley General Penitenciaria y el artículo 154 de su Reglamento la regulación de la concesión de los permisos de salida que se pueden conceder a los internos en Centros Penitenciarios, teniendo como finalidad esencial de los mismos la preparación para la vida en libertad de los penados, objetivo que obliga pues a entender los permisos como "corrección y readaptación del penado, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento..." (Sta. Del T.C. 112/1996 de 24 de junio ).

Recogiéndose en el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario los tres requisitos que deben concurrir para poder acceder a la concesión de tales permisos, como son que el interno haya extinguido la cuarta parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo o tercer grado, en función del tiempo de duración del mismo, y que el interno no observe mala conducta, ha de considerarse por tanto que tiene el carácter de mínimo necesario, ya que dicho precepto prevé la posibilidad de que pese a concurrir en el interno que solicita el premiso la Junta de Tratamiento puede no proponerlo y el Juez de Vigilancia puede denegarlo, y asi se deduce de la expresión "podrán" que utiliza el precepto antes dicho.

SEGUNDO

En el presente caso la Junta de tratamiento del Centro Penitenciario de Madrid IV, cuyo informe es preceptivo conforme establece el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, en acuerdo de fecha 18 de octubre de...

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