SAP Barcelona 646/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2008:6412
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución646/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Numero de Orden 15/07 -MM

SUMARIO nº 2/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró

SENTENCIA nº 646

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventiocho de julio de dos mil ocho

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la

presente causa SUMARIO nº 2/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró causa seguida contra Juan Luis nacido en el día 19 de septiembre de 1969 en Chuquisaca (Bolivia), hijo de Alfonso y de Inocencia, sin

antecedentes penales y con domicilio en la localidad de Mataró, Avenida DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 en libertad por esta

causa, representado por el Procurador Sr Rovira Fabra y defendido por el Letrado Sr Surinyana Romans, siendo parte

acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Consuelo en representación de su hija menor Marina, representada por el Procurador Sra Ribas Buyo y

defendida por el Letrado Sr Ponce Mompart.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de violación, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal, estimando como responsable del primer delito, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de nueve años de prisión mas la prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros a la perjudicada durante diez años y seis meses, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular.

Las Defensas del procesado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral comparecieron al mismo el procesado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública, la Acusación Particular y la Defensa del procesado las elevaron a definitivas, pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que a 8 de febrero de 2007, Marina, de nacionalidad boliviana y nacida el día 30 de octubre de 1990, formuló denuncia contra Juan Luis, igualmente de nacionalidad boliviana, mayor de edad y sin antecedentes penales, en cuya vivienda habitaba en calidad de subarrendataria junto a numerosos miembros de su familia, atribuyéndole la realización de los siguientes hechos en los siguientes fechas:

  1. ) Que el día 9 de junio de 2006, hallándose la denunciante en el piso sito en la calle DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 NUM001 de Mataró y concretamente en la habitación del procesado jugando con el ordenador, éste entró en la misma y por detrás, con la intención de satisfacer sus impulsos sexuales, le metió las manos debajo de la camiseta, le tocó los pechos y la barriga ante lo cual ella se levantó y marchó a su habitación, a donde la siguió el hoy procesado y diciéndole " peque discúlpame" se arrodillo, le bajó los pantalones y las bragas y empezó a tocarle las piernas, la entrepierna, la vagina y el pecho, bajándose asimismo los pantalones y colocando una pierna de Marina en su cadera intentó penetrarla lo que no logró porque ella logró escapar.

  2. ) Que a principios de agosto de 2006, esta vez en el piso sito en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002, que había alquilado a su nombre y corriendo con los gastos el procesado, donde se habían trasladado el mismo y como subarrendatarios la familia de Marina, mientras ésta dormía y hallándose en la habitación, también durmiendo, un sobrino de ella de nueve años de edad, el procesado se acercó y le acarició la mano y como ella tratara de levantarse la...

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