SAP Las Palmas 106/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2008:1212
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el Rollo de Apelación nº

11/2008, dimanante del Expediente del Menor nº 500/2007 del Juzgado de Menores número Uno de Las Palmas de Gran

Canaria, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra el menor Eloy, en cuya causa han sido

partes, además del citado menor, defendido por el Letrado don Marcelino Monsalve Díaz; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio

de la acción pública, representado en esta alzada por la Ilma. Sra. doña Montserrat García Diez, y, en concepto de responsables

civiles, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida por el Letrado del Servicio

Jurídico del Gobierno de Canarias don Enrique González Hernández y el SR. DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN A

MENORES INMIGRANTES (CAME) DE SAN MATEO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña

  1. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa en parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de Las Palmas, en el Expediente del Menor nº 500/2007

, en fecha veintiocho de febrero de dos mil ocho se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo imponer e impongo al menor Eloy, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, la medida de doce meses de internamiento cerrado, a cumplir un primer período de once meses de permanencia en centro, seguido de un segundo período de un mes en régimen de libertad vigilada, todo ello con el contenido y alcance determinado por el Equipo Técnico en su informe, tal como se expresa en la presente resolución.

Asimismo, debo condenar y condeno a Eloy a pagar a Lidia, conjunta y solidariamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como valor del teléfono móvil de su propiedad, marca y modelo Nokia 2652, que le fue sustraído. Se absuelve al director del Centro de Atención a Menores Inmigrantes (CAME) de San Mateo de las pretensiones deducidas en su contra"

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, no solicitándose la práctica de nuevas pruebas, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se señaló fecha para la celebración de vista, en la que cada parte se ratificó en sus pretensiones y efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se alza frente a la sentencia de instancia, aduciendo como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la infracción del artículo 61 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero...

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