AAP Madrid 99/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:1940A
Número de Recurso80/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

AUTO: 00099/2008

Rollo nº 80/08

Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid

Ejecutoria nº 2092/03

AUTO Nº 99/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMAS SEÑORAS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA-PONENTE)

Dª MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, se dictó en fecha 26 de noviembre de 2007 y en la ejecutoria nº 2092/03, Auto por el que se desestimaba la reforma de la providencia de 23 de noviembre de 2006, acordando no haber lugar a la sustitución por multa de la condena impuesta a Rubén, resolución que fue recurrida en apelación por su representación procesal.

SEGUNDO

Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, en los que el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, se señaló el día de hoy para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra.. Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso presente, procede la confirmación de las resoluciones recurridas y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que han de ser denegadas las pretensiones de la parte recurrente. Así es: propugna el apelante que aunque el caso que nos ocupa el penado ha sido sancionado con pena superior a los dos años, y en concreto a las de dos años de prisión por un delito de amenazas y tres fines de semana de arresto por una falta de malos tratos, invocando para ello el artículo 88 del Código Penal y el acuerdo 6º adoptado por los Magistrados de las Secciones Penales de esta capital en su reunión celebrada en fecha 26 de mayo de 2006 para Unificación de Criterios, cabe se le sustituyan las penas impuestas por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, alegatos que no pueden prosperar .

Así es: cierto es que en el acuerdo que aduce el recurrente se recoge la posibilidad de que se sustituyan varias penas privativas de libertad impuestas por una misma sentencia aunque la suma de las mismas exceda de los dos años, pero también que en el meritado acuerdo se advierte de la necesidad de que en tales casos se valoren los criterios de prevención general y demás...

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