AAP Teruel 91/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2008:28A
Número de Recurso65/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

AUTO: 00091/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 65/08

Procedimiento de Medidas Cautelares núm. 177/06

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcañiz

A U T O Núm. 91

En la Ciudad de Teruel a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente,

Dª. María Teresa Rivera Blasco y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha visto y

examinado el rollo de apelación civil núm. 65/08, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra el auto dictado en el

procedimiento de medidas cautelares núm. 177/06, dimanante del procedimiento ordinario núm. 167/2006 del Juzgado de 1ª

Instancia núm. 1 de Alcañiz. Ha sido parte apelante la mercantil demandada "Quintefa, S.L.", representada ante esta Audiencia

por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, bajo la dirección técnica del Letrado D. Javier Lapuerta Jorge; y apelado el

demandante D. Juan Enrique, representado en esta alzada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador

Catalán, y defendido por el Letrado D. Iñigo Biosca Cotovad. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del

Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares núm. 177/2006, el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcañiz dictó auto el día 11 de junio de 2007, con la siguiente parte dispositiva: "1.- Accediendo a lo solicitado por el Procurador Sr/sra MARIA DEL MAR BRUNA LAVILLA en nombre y representación de Juan Enrique, se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente:

- Anotación preventiva de demanda en Registro de la Propiedad de Hijar.

  1. - La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:

Forma: Cuenta de depósitos y consignaciones del Banesto NUM000

Cuantía: 24.000 euros

Plazo: 1 mes."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior resolución, por la representación procesal de la mercantil demandada "Quintefa, S.L." se presentó el día 29 de junio de 2007 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la misma.

En providencia del Juzgado del día 22 de octubre se tuvo por anunciada la apelación y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso; trámite que evacuó esa parte apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de alegaciones el día 22 de noviembre de 2007, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que, estimando íntegramente el recurso, declare improcedente, por no ser ajustada a derecho, la medida cautelar acordada y ordene, como consecuencia de lo anterior, la cancelación de la anotación de la demanda practicada en el Registro de la Propiedad de Hijar.

Dicho recurso fue admitido en providencia del día 14 de enero de 2008, en la que se acordaba dar traslado del recurso a las demás partes para que en el plazo de diez días pudieran presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

El día 1 de febrero del presenta año la representación procesal del demandante D. Juan Enrique presentó escrito de impugnación del recurso, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, su desestimación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

En providencia del Juzgado del día 4 de febrero de 2008 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso.

CUARTO

El día 13 de marzo se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, en providencia de la Sala del día dieciocho siguiente, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente.

El día 24 de abril la Procuradora Sra. Cortel Vicente, en la representación que ostenta de la apelante "Quintera, S.L." presentó escrito aportando en esta alzada como documental la sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento del que dimana la presente pieza de medidas cautelares. De dicho escrito y documento se dio traslado a la parte apelada que, en escrito presentado el día 8 de mayo, se opuso a la admisión del mismo al tratarse de una sentencia que no es firme al haber sido recurrida.

No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar...

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