AAP Santa Cruz de Tenerife, 25 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:259A
Número de Recurso157/2006
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUTO

Ilmos Srs .:

PRESIDENTE

Dº Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS

Dº Aurelio Santana Rodríguez

Dº Francisco Javier Mulero Flores ( Ponente )

En Santa Cruz de Tenerife a 25 de Enero de 2008 HECHOS

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Santa Cruz de La Palma dictó AUTO el 18/10/2005 por el que se inadmitía a trámite escrito de ampliación de denuncia existente por calumnias contra el imputado Dº Jose Enrique, Dº Imanol y º Alfredo al considerar que no existen indicios de criminalidad contra los mismos como autores responsables de un delito de prevaricación y otro de amenazas. Notificada dicha resolución, por la representación de Dª Julieta se interpuso recurso de reforma desestimado por AUTO de 1 de Diciembre de 2005 frente al cual interpuso recurso de apelación remitiéndose las actuaciones a la audiencia.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta Sección de la Audiencia Provincial el día 27 de marzo de 2006, se formó Rollo nº 157 / 06, y dado el cúmulo de asuntes en idéntico trámite se señaló para la votación y resolución del mismo la audiencia del día 25 de Enero de 2008, siendo ponente el Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Centrándose el debate en los términos expuestos en el antecedente primero de esta resolución, y examinadas las actuaciones remitidas no podemos aceptar los argumentos esgrimidos por el recurrente, pues sus alegaciones no desvirtúan los acertados razonamientos - que se asumen íntegramente por esta Sala y se dan por reproducidos - aducidos por el Juez de instancia en el Auto apelado. Y es como recuerda la STC Sala 1ª de 5 de Junio de 2006, "el derecho de acción penal es esencialmente un ius ut procedatur, es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción",... se afirma que " la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de enjuiciamiento criminal EDL 1882/1, siempre que el...

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