AAP Toledo 58/2008, 10 de Junio de 2008
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2008:301A |
Número de Recurso | 11/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO
AUTO: 00058/2008
Rollo Núm. ............. 11/2.008.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-J. Modificación de Medidas Definitivas Núm. 194/2.007.- A U T O Núm. 58
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diez de junio de dos mil ocho.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan
en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, el siguiente,
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 11 de 2.008, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en juicio núm. 194/07, sobre modificación de medidas definitivas, en el que han actuado, como apelante Dª Laura, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y
defendido por el Letrado Sr. Gurumeta Lloréns.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y
son,
En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, se sigue juicio núm. 194/07, sobre modificación de medidas definitivas, a instancia de D. Juan Pablo, en el que con fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acordaba: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Doña María Victoria Martínez Gutiérrez, en representación de Doña Laura contra la Providencia de fecha 4 de diciembre de 2.007, integrando la Providencia recurrida por medio de la presente resolución en los términos expuestos".-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-
Se recurre en queja el auto de 19.2.08 que desestimo el recurso de reposicion formulado previamente contra la providencia de 4.12.07, subsanando la misma, resoluciones estas que denegaron la admision de un escrito de preparacion del recurso de apelacion contra la sentencia recaida el 5.11.07 .
El auto recurrido determina que el escrito presentado por la recurrente era un autentico recurso de apelacion según su diccion literal y no un escrito de preparacion de la apelacion, por lo que no podia admitirse a tramite como tal y debia de tenerse por no preparada la apelacion. La recurrente alega que aunque el escrito presentado no mencionara expresamente las palabras "tener por anunciado el recurso" estaba presentado en plazo para dicho anuncio, manifestaba la voluntad de recurrir de la parte y mencionaba los pronunciamientos de la sentencia que se recurrian y asimismo aduce el antiformalismo de la legislacion y el derecho fundamental de acceso a los recursos que reconoce la Constitucion, aduciendo que utilizar la palabra "interposicion" del recurso no es obice para tener por anunciado el mismo a traves de dicho escrito.
De...
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