SAP Madrid 519/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha26 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00519/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 445 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1703/2008 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 445/2010, en los que aparecen como parte apelante D. Agapito y D. Daniel , representados por la procuradora Dña. LUCÍA CARAZO GALLO, y asistidos por el letrado D. JUAN CARLOS FRAILE JULVEZ, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTÍNEZ, y asistida por el letrado D. ALFREDO ABRINES PRADA, sobre impugnación acuerdos de la comunidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 18 de diciembre de 2009 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lucía Carazo Gallo, en representación de D. Agapito y D. Daniel , debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Agapito y D. Daniel , al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, quien además impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Don Agapito y don Daniel , propietarios de los pisos NUM001 NUM002 , escalera NUM003 , y NUM004 NUM002 , escalera NUM005 , del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 (Madrid), ejercitan acción de nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de propietarios de la Comunidad del edificio demandada de 5 de junio de 2008, por el que se decide aprobar la opción B de entre las relativas a la Central térmica de la finca (reparación de lo dañado y medidas de ahorro y confort, adecuándose a la normativa actual en la medida de lo posible, principalmente columnas o circuitos -de dos a cuatro-, válvulas termostáticas -en radiadores de viviendas- y contadores -individuales- y petición de, al menos, tres presupuestos con el fin de aprobar en junta su coste definitivo, al que habrá que añadir un mínimo de 6.000 euros de obras civiles), alegando que no se explican o no son ciertas las informaciones que preceden a la votación, que la opción más votada fue la A, con 13 votos a favor, no la B, que obtuvo 10 votos, existiendo discrepancia entre lo acaecido en la junta y lo reseñado en el acta, que la opción B supone la modificación de la instalación actual, que es elemento común, sin modificación del título constitutivo y no obliga a los propietarios a su aceptación de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , máxime cuando supone la financiación del confort de las viviendas de la zona sur a costa de las viviendas de la fachada norte, que son las más perjudicadas por la escasez de calefacción, y no se fija de antemano la variación de las cuotas y coeficientes de participación conforme al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal , aparte de que, la opción B, al tratarse de una modificación que afecta al título constitutivo por suponer la individualización del servicio de calefacción mediante la instalación de contadores y válvulas termostáticas para la facturación del consumo de cada vivienda, requiere para su aprobación, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o la unanimidad de los propietarios y cualquier tipo de instalación y obras dirigidas a la realización de la opción B es también contraria a los Estatutos, no existe presupuesto aprobado para su realización, lo que obligaría a la aprobación de una derrama superior a tres mensualidades de la Comunidad y no obliga a ningún propietario de las viviendas de la zona norte a la vista del artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y que en ningún punto del orden del día de la convocatoria figura que se iba a producir votación de opción alguna, ni su coste está incluido en el presupuesto del ejercicio 2008/2009 aprobado en la junta. Y solicitan: se declare nula el acta de la junta general ordinaria de la comunidad de propietarios; se declaren improcedentes las obras que la junta de gobierno pretende acometer para la instalación de la opción B, consistente en la individualización del sistema de calefacción de la finca, por suponer una apreciable ventaja de las viviendas con fachada orientada al sur, a costa de las viviendas de fachada norte, que son las más perjudicadas por la ausencia de calor y constituir un cambio en el título de la propiedad de la viviendas, por ser contrarias al título constitutivo de la propiedad; se declare que la opción aprobada en la junta general ordinaria fue la opción A, consistente en la realización de las reparaciones necesarias para el óptimo funcionamiento del servicio de calefacción y agua sanitaria caliente, como la única opción compatible con el título constitutivo de la propiedad; y caso de encontrar indicios de falsedad documental en el acta de la junta general ordinaria, se proceda de oficio contra los posibles responsables de la misma.

La comunidad de propietarios demandada se opone a la demanda alegando, en primer término, las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda ya que se hace referencia a tres juntas de propietarios y tres actas y a diversos acuerdos cuando después únicamente se impugna el acuerdo relativo a la Central térmica de la finca, y de caducidad de la acción para impugnar los acuerdos de las juntas de 29 de junio de 2006 y 17 de mayo de 2007 por transcurso de más de un año y de la junta de 5 de junio de 2008 por el transcurso de más de tres meses ya que se trata de acuerdo no contrario a la Ley o a las Estatutos, en los cuales no se establece la prohibición de instalar contadores individuales en cada una de las viviendas; y, en segundo lugar, a la impugnación del acuerdo porque: fue punto expreso del orden del día de la convocatoria ("Central térmica de la finca. Medidas urgentes a tomar") y se aportó con este un informe sobre las posibles actuaciones en la producción del calor, junto con un cuadro comparativo de valoraciones aproximadas, por lo que se sobreentiende que se va a decidir alguna de las opciones ya que hay que adoptar medidas urgentes y como consecuencia de ello se tiene que votar; el incorrecto funcionamiento de la central térmica, que dio lugar a la rotura del manguito y pérdida de combustible, y el desequilibrio en el reparto de calor entre las zonas norte y sur determinó la aprobación por mayoría de la opción B (reparación e individualización de la calefacción con la instalación de contadores como medida de ahorro y confort, aparte de adecuarse a la normativa actual del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), y con el establecimiento de contadores individuales no se modifica el título constitutivo, ni los estatutos, al tratarse de acto de administración para cuya adopción basta el acuerdo favorable de la mayoría de los propietarios; la opción B permite la adaptación al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, al conseguirse mejorar el confort y ahorro de energía, así como intentar conseguir un reparto equitativo del calor en todas las viviendas y paliar el desajuste del reparto de calor existente en el edificio como consecuencia de los vicios ocultos; los votos obtenidos para la opción A fueron 13 y para la B fueron 18, por lo que se aprobó por mayoría la opción B; las obras aprobadas no son de mejora, sino necesarias y obligadas para mantener el servicio de calefacción, elemento común que no se ha suprimido ni alterado en sí mismo, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, todo ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , resultando inaplicables los artículos 11 y 12 de la misma ley citados por los demandantes.

En la audiencia previa se desestima la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la excepción de caducidad y razona que la adopción del acuerdo impugnado fue correcta y ajustada a las disposiciones legales porque: se incluyó en el punto 4º del orden del día de la convocatoria, que no exige exposición exhaustiva de todas las cuestiones que puedan surgir en relación con un tema de discusión general, máxime cuando ya había sido objeto de tratamiento en juntas anteriores y la problemática era conocida por todos los propietarios; el propietario Sr. Jose Antonio se reservó su voto para después de la votación de los restantes propietarios con el fin de no influir en la votación ya que había sido el ponente de la cuestión y...

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