SAP Madrid 93/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:18655
Número de Recurso62/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) 3/08

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

ROLLO DE SALA Nº PO 62/09

PONENTE: DÑA.Mª LOURDES CASADO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 93/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmas. Sras. Magistradas

de la Sección 27ª

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dª Mª LOURDES CASADO LÓPEZ (PONENTE)

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 3/2008, rollo de Sala nº 62/2009, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid, seguida por un delito de maltrato habitual, vejaciones y violación, contra Benigno , nacido en 29 de abril de 1980 en Madrid, hijo de Manuel y Dolores, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Cristina Beatriz Ramos García y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Olga Romojaro Casado y defendido por el letrado D. David Sanz Rivero y la acusación particular Ana Y Eugenia representadas por la Procuradora Dña María García Martos Martínez y defendidas por el Letrado D. Mariano José Sancho Bornez; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos y faltas, de los que consideró autor al acusado, solicitando se le impusieran, en cada caso, las siguientes penas, siguiendo el orden del relato de hechos contenido en el mismo:

  1. DOS DELITOS DE VIOLACIÓN de los artículos 178, 179 y 180, nº 3 y 4 del Código Penal .

  2. UN DELITO CONTINUADO DE AGREXIÓN SEXUAL del artículo 178 del Código penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal

  3. UN DELITO DE VIOLENCIA FISICA y PSÍQUICA HABITUAL del artículo 173.2, 1 er y 3er párrafo, del código penal .

    De los expresados hechos es responsable el acusado en concepto de AUTOR del artículo 28 del Código penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado:

    Por cada uno de los delitos señalados en la letra A) la pena de CATORCE AÑOS DE PRISION e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 CP , en relación con el art. 48 CP , la prohibición de aproximarse a la persona de Eugenia , -así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que la misma se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 16 años.

    Por el delito de la letra B) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 CP , en relación con el art. 48 CP , la prohibición de aproximarse a fa persona de Eugenia , así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que la misma se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 6 años.

    Por el delito de la letra C) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 CP , en relación con el art. 48 CP , la prohibición de aproximarse a las personas de Ana y Eugenia , así como a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en que aquellas se encuentren, a una distancia inferior a 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ellas pro cualquier medio durante un periodo de cinco años.

    Pago de costas, conforme al artículo 123 del Código Penal .

    El acusado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Eugenia en la cantidad de 300 euros por las lesiones físicas causadas, así como 1500 euros por el daño psíquico, e indemnizará a Ana en la cantidad de 6000 euros por los daños psíquicos y es causados, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el lo 576 de la LEC.

    El ministerio Fiscal el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

    La acusación particular calificó los hechos:

  4. DOS DELITOS DE VIOLACIÓN de los artículos 178, 179 y 180, ni 3 y 4 del Código Penal .

  5. UN DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL del artículo 178 en relación con el artículo 74, ambos del Código penal .

  6. UN DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y PSIQUICA HABITUAL del artículo 173.2,1 er y 3er, del Código penal .

    De dichos delitos es responsable en concepto de Autor el Acusado, Don Benigno (art 28 Código Penal ).

    Con concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado Benigno :

    Por cada uno de los delitos señalados en la letra A la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y, de conformidad con lo dispuesto en artículo 57.2 del Código Penal , en relación con el art. 48 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a la persona de Eugenia , así como a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que la misma se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicar con ella por cualquier medio durante un periodo de 18 años.

    Por el delito señalado en la letra B, la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.2 del Código Penal , en relación con el art. 48 del mismo cuerpo formativo, la prohibición de aproximarse a Eugenia , así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, a una distancia inferior a 500 metros y a comunicar con ella por cualquier medio durante un periodo de 8 años;

    Por el delito de la letra C, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el art. 57.2 del Código penal , la prohibición de aproximarse a Ana y Eugenia , así como a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en que aquellas se encuentren, a una distancia inferior a 500 metros y de comunicar con ellas por cualquier medio durante el tiempo de 5 años.

    Pago de las costas causadas, con base en el artículo 123 del Código penal .

    En RESPONSABILIDAD CIVIL: El ACUSADO debe indemnizar a Eugenia en la cantidad de tres mil euros por las lesiones físicas causadas, y con quince mil euros por el daño psíquico causado; así mismo, debe indemnizar a Ana en la cantidad de seis mil euros por los daños psíquicos y morales causados, cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 LEC .

    En el acto del juicio oral, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

    SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS

PROBADOS

Se declara expresamente probado que el procesado Benigno , mayor de edad en cuanto nacido el día 29 de abril de 1980, sin antecedentes penales, que mantenía desde el año 2001 una relación de pareja, con Ana , con quien contrajo matrimonio en el año 2004, convivía en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , letra NUM002 de Madrid, con su mujer y el hijo común de ambos de tres años de edad.

En octubre de 2006 procedente de su país de origen , vino a vivir a dicho domicilio la hija de Ana , Eugenia que contaba con quince años de edad, y el procesado, aprovechando en aquellos primeros días de su llegada que Ana se había marchado a trabajar, siendo el primer sábado que comenzaba a trabajar en el establecimiento Dia y que Eugenia se encontraba sola, sin posibilidades de requerir ayuda, desconociendo el idioma español, y con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, se aproximó a Eugenia que dormía en una cama en el salón de la vivienda y pese a la negativa, oposición y resistencia de la menor, la introdujo su pene en la vagina de Eugenia , cogiéndole de los brazos, forcejeando con ella sujetándole contra la cama.

Desde ese momento hasta el día 4 de noviembre de 2008 el procesado entraba de forma habitual y continua en el salón donde dormía Eugenia y guiado por el mismo ánimo libidinoso y aprovechando que ésta estaba dormida le realizaba tocamientos en los genitales, pecho y en el cuerpo de aquella que, al despertarse, le oponía resistencia, empleando violencia el procesado contra la misma.

Sobre las 06:30 horas del día 4 de noviembre de 2008, el procesado entró en la habitación en la que dormía Eugenia en compañía de su hermano de tres años de edad la cogió de los brazos y después de intentar introducir su pene en la boca de aquella, no consiguiéndolo por la resistencia activa ofrecida por aquella, la penetró vaginalmente eyaculando dentro de ella, tras colocarse un preservativo, utilizando para ello fuerza física para vencer la negativa de Eugenia .

Como consecuencia de estos hechos, Eugenia sufrió hematoma en cara lateral externa de muñeca izquierda, dos pequeños hematomas en cara lateral interna de muslo derecho y pequeño hematoma en cara anterior de muslo izquierdo, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico y que tardaron en curar seis días ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y han generado a Eugenia un daño psiquiátrico , síndrome de estrés post-traumático , trastorno por crisis de ansiedad y un trastorno distímico del estado de...

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