SAP Segovia 23/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2007:1
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 37 / 2007

Juicio de Faltas Nº 148 / 2006

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

N º 2 de Segovia

SENTENCIA Nº 23 / 2007

En la ciudad de Segovia a cinco de Marzo de dos mil siete.

El Ilustrísimo señor Magistrado de esta Audiencia Provincial don Ignacio Pando Echeverría, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 148/06 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia, en el que consta como recurrente la procuradora doña María Teresa Pérez Muñoz en representación de la ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES "EL REFUGIO" asistido por el letrado doña Milagros Lorente Santos, y como recurrido don Emilio Fuentetaja Sanz letrado en turno de oficio en defensa de doña Erica y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 26 de Octubre de 2006, dictó sentencia 106/06 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así se declara doña Erica era propietaria de la perra con chip NUM000 de nombre Flaca, adquirida en octubre de 2005. A primeros del año 2006 Erica se trasladó a vivir a un chalet de la URBANIZACIÓN000 (El Espinar-Segovia), y en día no determinado de febrero de 2006 fue recogido por una vecina de la Urbanización para el Bienestar de los Animales EL REFUGIO. Ese día en que fue recogida otra vecina, Camila, vio a la perra suelta y en mal estado por la urbanización y se acercó al domicilio de Erica, por si pudiera ser su perra a la que conocía de haberla visto, comentándole Erica que la perra se le había escapado hacía unos quince días y que ya no la quería, que le hacía muchas trastadas en casa.

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Erica, declarando de oficio las costas del juicio."

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES "EL REFUGIO", la que fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; transcurrido el plazo señalado se remitieron las actuaciones a esta Sala.

Cuatro.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte denunciante contra la sentencia dictada en juicio de faltas en la que se absuelve a la denunciada de la falta de abandono de animal doméstico que le era imputada.

Como motivos de recurso se alega en primer lugar vulneración del derecho a un proceso con todas las garantía ya usar todos los medios de prueba, y en segundo se sostiene error en la valoración de la prueba e infracción del art. 631.2 CP.

Segundo

En el primer motivo de recurso se denuncia que no se han aceptado las peticiones de diligencias de investigación interesadas por la parte, lo que manifiesta ya ha sido objeto de recurso ordinario, estando pendiente de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por lo que respecto de este punto nada cabe añadir en este momento. Igualmente mantiene que propuso prueba testifical para el juicio a fin de que fuesen citados por el órgano judicial y que dicha citación judicial le fue denegada, impidiéndose probar en toda su extensión los hechos denunciados, prueba que reitera en esta alzada.

En cuanto a este segundo punto, es cierto que la parte propuso una lista de cinco testigos de los que se aportaban sus teléfonos para que fuesen citados judicialmente. Por providencia de 30 de junio de 2006, dicha pretensión de citación judicial fue rechazada. El día 19 de septiembre de 2006 se suspendió el juicio a petición dela ahora recurrente, según el acta porque "el testigo presencial de los hechos se encuentra fuera de España y por haberse interpuesto recurso de amparo". El día 26 de octubre se celebró el juicio oral y al mismo se aportó como testigo de la acusación a Dª Camila. No consta que la providencia de 30 de junio de 2006 fuese recurrida, como no consta que en ninguno de los dos actos de juicio oral se propusiese nuevamente a los testigos no citados, ni se reiterase la solicitud ni se protestase por su ausencia o se pidiese la suspensión del juicio. Por lo tanto ha de concluirse que al no recurrir la primera providencia del juez a quo la parte aceptó su no citación judicial y al no proponerlos como testigos en el acto del juicio aceptó su ausencia y precluyó su derecho a proponerlos en la segunda instancia, sin que por tanto se pueda considerar la existencia de vulneración de derecho constitucional ni por supuesto de indefensión.

Tercero

Se alega en segundo lugar error en la valoración de la prueba, que no se basa tanto en discrepar del juicio de credibilidad de la testigo, que el juez de instrucción estima plenamente verosímil, sino en la conclusión a que llega el juez con esas declaraciones. Por lo tanto y mientras no se discrepe de la credibilidad de los testigos, juicio de valor en el que esta Sala no puede...

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