SAP Álava 190/2006, 3 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2006:495 |
Número de Recurso | 238/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 190/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-05/006684
A.p.ordinario L2 238/06
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)
Autos de Pro.ordinario L2 101/05
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Recurrente: Ernesto.
Procurador: ALFREDO AJA
Abogado: JAVIER ALVAREZ ARCAYA
Recurrido: EXCLUSIVAS ALAVA S.L.
Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogada: ITXASO JAUREGUIZAR MARINA
APELACION CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesús Alfonso Poncela García,
Magistrados, ha dictado el día tres de Noviembre de dos mil seis.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 190/06
En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 238/06, Autos de Juicio Ordinario número 101/05, procedente del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria, promovido por D. Ernesto dirigida por el Letrado D. Javier Álvarez de Arcaya y representada por el Procurador D.
Alfredo Aja Garay, frente a la Sentencia de fecha 20.06.06. Siendo parte apelada EXCLUSIVAS ÁLAVA dirigida por la Letrada Dª Itxaso Jaure-Guizar Marina y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Sra. Frade, en nombre y representación de Exclusivas Alava S.L. Sociedad Unipersonal, frente a la mercantil Saburtxa S.L., D. Ángel y D. Ernesto, representado este último en autos por el Procurador Sr. Aja, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.845,83 euros, más los intereses moratorios correspondientes desde la interpelación judicial. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Ernesto alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 14.09.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Frade Fuentes representación de EXCLUSIVAS ÁLAVA, S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 25.10.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El administrador Ernesto, condenado en la instancia a abonar solidariamente la cantidad de 4.845,83 euros conjuntamente con el resto de los demandados, se alza contra la resolución alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas jurídicas, afirma que las facturas reclamadas no presentan firma o sello de recepción, mientras que los albaranes están firmados por personas desconocidas. Añade que el Libro Diario de "Exclusivas Alava S.L." refleja el cobro de seis talones por importe de 66.031 ptas. cada uno de ellos, lo que acredita el pago de la cantidad reclamada. Por último, afirma que no concurre la causa de disolución invocada por el actor ex art. 104 LSRL en relación con el art. 262.5 LSA.
Respecto a la cantidad reclamada la parte actora contesta al recurso que el contable pudo comprobar un error en los apuntes de la sociedad, debiendo deducirse de la cantidad reclamada la suma de 2.651,80 euros que ya fue pagada por SUBURTXA, resultando que los demandados adeudan 2.194,03 euros. No se ha practicado prueba alguna por la mercantil ni tampoco por sus administradores que acredite el pago de la deuda como transferencias, pago efectivo, certificado bancario, o similar. Entre tanto la parte actora ha demostrado que las facturas son reales, quedaron reflejadas en la contabilidad que Exclusivas Alava SL aportó al procedimiento. En la misma documentación consta que abonó el IVA correspondiente a estas facturas. Los testigos que...
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