SAP Álava 190/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2006:495
Número de Recurso238/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/006684

A.p.ordinario L2 238/06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 101/05

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Recurrente: Ernesto.

Procurador: ALFREDO AJA

Abogado: JAVIER ALVAREZ ARCAYA

Recurrido: EXCLUSIVAS ALAVA S.L.

Procuradora: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogada: ITXASO JAUREGUIZAR MARINA

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesús Alfonso Poncela García,

Magistrados, ha dictado el día tres de Noviembre de dos mil seis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 190/06

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 238/06, Autos de Juicio Ordinario número 101/05, procedente del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria, promovido por D. Ernesto dirigida por el Letrado D. Javier Álvarez de Arcaya y representada por el Procurador D.

Alfredo Aja Garay, frente a la Sentencia de fecha 20.06.06. Siendo parte apelada EXCLUSIVAS ÁLAVA dirigida por la Letrada Dª Itxaso Jaure-Guizar Marina y representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Sra. Frade, en nombre y representación de Exclusivas Alava S.L. Sociedad Unipersonal, frente a la mercantil Saburtxa S.L., D. Ángel y D. Ernesto, representado este último en autos por el Procurador Sr. Aja, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.845,83 euros, más los intereses moratorios correspondientes desde la interpelación judicial. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Ernesto alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 14.09.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Frade Fuentes representación de EXCLUSIVAS ÁLAVA, S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 25.10.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El administrador Ernesto, condenado en la instancia a abonar solidariamente la cantidad de 4.845,83 euros conjuntamente con el resto de los demandados, se alza contra la resolución alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las normas jurídicas, afirma que las facturas reclamadas no presentan firma o sello de recepción, mientras que los albaranes están firmados por personas desconocidas. Añade que el Libro Diario de "Exclusivas Alava S.L." refleja el cobro de seis talones por importe de 66.031 ptas. cada uno de ellos, lo que acredita el pago de la cantidad reclamada. Por último, afirma que no concurre la causa de disolución invocada por el actor ex art. 104 LSRL en relación con el art. 262.5 LSA.

Respecto a la cantidad reclamada la parte actora contesta al recurso que el contable pudo comprobar un error en los apuntes de la sociedad, debiendo deducirse de la cantidad reclamada la suma de 2.651,80 euros que ya fue pagada por SUBURTXA, resultando que los demandados adeudan 2.194,03 euros. No se ha practicado prueba alguna por la mercantil ni tampoco por sus administradores que acredite el pago de la deuda como transferencias, pago efectivo, certificado bancario, o similar. Entre tanto la parte actora ha demostrado que las facturas son reales, quedaron reflejadas en la contabilidad que Exclusivas Alava SL aportó al procedimiento. En la misma documentación consta que abonó el IVA correspondiente a estas facturas. Los testigos que...

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