SAP Madrid 512/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2006:15750
Número de Recurso693/2004
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución512/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00512/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010338/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 693/2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: INTERNATIONAL TRADING DISA, S.A.

Procurador: MARIA JOSE LAURA GONZALEZ FORTES

Contra: MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A.

Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 298/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Internacional Trading Disa, S.A. (Intradisa), y de otra, como apelado-demandado, que también impugnó la sentencia dictada, Makro Autoservicio Mayorista, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora Dña. Mª José González Fortes, en nombre y representación de INTRADISA, contra MAKRO debo DECLARAR Y DECLARO que a la fecha de la presentación de la demanda la actora era acreedora de la demandada en la suma de 39.138,73.- Euros, que le han sido satisfechos pendiente proceso; así como aquellas otras cantidades que tras la oportuna liquidación de cuentas se acrediten como debidas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma, impugnando la misma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La entidad Internacional Trading Disa S.A (Intradisa) formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Makro Autoservicio Mayorista S.A, interesando se declarara validamente resuelto el contrato de suministro entre ellas suscrito, condenando a esta entidad a que le abonara la suma de 127.327,01 € que le adeudaba por los suministros a la misma realizados, con los intereses a que se refería el Art. 63 del Código de Comercio.

Makro Autoservicio Mayorista S.A al contestar a la demanda se allanó parcialmente a las pretensiones frente a la misma deducidas, reconociendo adeudar a International Trading Disa S.A la suma de 39.138,73 €, por entender que respecto del total reclamado por aquélla, que admitía incluso en una cantidad superior, debían descontarse una serie de conceptos y gastos habidos, así como el precio de la mercancía que aquélla debía haber retirado de sus instalaciones.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que, teniendo en cuenta el allanamiento parcial a las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, expresado por Makro Autoservicio Mayorista S.A en su escrito de contestación a la demanda, vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas por Internacional Trading Disa S.A en su demanda, tras considerar que un acuerdo entre las partes en litigio suscrito en Julio de 2002 suponía una novación de la relación entre las partes existente, siendo preciso, ante este pacto calificado como de resolutorio, una liquidación de cuentas entre ellas, no pudiendo estimar la totalidad de las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, entendiendo igualmente que al no haber formulado la parte demandada en el procedimiento demanda reconvencional las alegaciones por ella realizadas en su escrito de contestación a la demanda no podían tener acogida.

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Internacional Trading Disa S.A, habiendo impugnado igualmente al representación de Makro Autoservicio Mayorista S.A dicha sentencia, en lo referente a la posibilidad de ser alegada una compensación de deudas al contestar a la demanda sin necesidad de formular demanda reconvencional, así como en cuanto al pronunciamiento en materia de costas que la sentencia contenía.

SEGUNDO

Es un hecho no discutido entre las partes en litigio el que desde el año 1993 la entidad Internacional Trading Disa SA vino suministrando a Makro Autoservicio Mayorista S.A mobiliario de oficina, firmando cada año un acuerdo novatorio de las condiciones económicas para cada periodo, recogido en un documento titulado "Plantilla" para cada año en cuestión.

Tal y como se desprende de la prueba documental obrante en autos (folios 58 y 63), y así se admitió por el representante legal de Intradisa en el acto del juicio al contestar a las preguntas que se les formularon, el pago de los suministros por ella efectuados a Makro Autoservicio Mayorista S.A, se realizaba, porque así se aceptó expresamente por la entidad Intradisa, a través de la entidad Metro Internacional A.G.

Consta en autos de los documentos que figuran a los folios 69 y 1305, que el 16 de Julio de 2002 las partes ahora en litigio firmaron un acuerdo, en virtud del cual Makro se comprometía a publicar en el periódico número 20 de los que ella editaba para sus clientes, en vigor desde el 25 de...

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