SAP Guipúzcoa 2116/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2007:210
Número de Recurso2412/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución2116/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.2-05/004773

R.APE.ORD.LECN 2412 /06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia)

Procedimiento: Pro.ordinario L2 371/05

Recurrente: Claudia, Lázaro, Oscar y Gloria

Procurador/a: RAFAEL AYLLON ESTEBAN, RAFAEL AYLLON ESTEBAN, RAFAEL AYLLON

ESTEBAN y RAFAEL AYLLON ESTEBAN

Abogado/a: JOSE ENRIQUE PELAEZ VERDASCO, JOSE ENRIQUE PELAEZ VERDASCO, JOSE

ENRIQUE PELAEZ VERDASCO y JOSE ENRIQUE PELAEZ VERDASCO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLQUE NUM. NUM000 DEL BARRIO000

DE ERRENTERIA - DIRECCION000 -

Procurador/a: SAIOA ETXABE AZKUE

Abogado/a: JAIONE KARRIKIRI GARAÑO

S E N T E N C I A N º

ILMOS. SRES.

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 371/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, seguido a instancia de Dª Claudia, D. Lázaro, Dª Gloria y D. Oscar (demandantes - apelantes), representados por el Procurador Sr. Ayllón Esteban y defendidos por el Letrado Sr. Pelaez Verdasco, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE Nº NUM000 DEL BARRIO000 DE RENTERIA (demandada - apelada), representada por la Procuradora Sra. Etxabe Azkue y defendida por el Letrado Sr. Karrikiri Garaño, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 19 de Abril de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de Abril de 2.006 el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Rafael Aylon Esteban en nombre y representación de Oscar, Gloria, Claudia, Lázaro, absolviendo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE Nª NUM000 DEL BARRIO000 DE RENTERIA, DIRECCION000, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 12 de Marzo de 2.007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime íntegramente la demanda por ella formulada, en base a los siguientes motivos:

  1. - Por falta de congruencia y exhaustividad de la sentencia ya que la misma no recoge todas las alegaciones y razonamientos realizados por las partes.

  2. - En cuanto al fondo del asunto, la sentencia no analiza las alegaciones realizadas en la demanda para impugnar el acuerdo adoptado por la Comunidad.

  3. - La Comunidad ha actuado contra sus propios actos al haber autorizado al local contiguo al de los demandantes la realización de determinadas obras para hacer un estudio, sin que la parte demandada haya acreditado aquéllo que alegaba en su escrito de contestación a la demanda.

  4. - Por error en la valoración de la prueba dado que las normas de condominio de la Comunidad no prohiben en ningún caso la conversión de locales en vivienda y autorizan expresamnte a la realización de las obras necesarias para dicha conversión aunque afectasen a elementos comunes sin necesidad de consentimiento de la demandada.

SEGUNDO

Entrando a analizar el primero de los motivos de apelación planteados, en el mismo se alega que la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia y falta de exhaustividad al no dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por la parte actora.

Refiriéndonos a la exhaustividad y motivación de las sentencias judiciales, hemos de indicar que no sólo constituyen un imperativo de legalidad ordinaria (art. 218 LEC ), sino que representa una exigencia constitucional, integrada en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), en cuanto comprende el derecho a obtener de los tribunales una respuesta completa y fundada en derecho. Mas esta exigencia de una respuesta motivada, que es referible con todo rigor a las pretensiones de las partes y, en buena medida también, a las cuestiones inherentes a ellas que hayan sido objeto de controversia, no impone un paralelismo servil del razonamiento judicial con el esquema dircursivo de los escritos presentados por las partes, ni reclama una respuesta explícita, detallada y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones vertidas en el proceso, para las que puede bastar, en atención a las circunstancias concurrentes, con una respuesta global o genérica, ni obliga en fin al juzgador a rebatir uno a uno, individualizadamente, todos los argumentos que a lo largo de las instancias puedan desgranar las partes en defensa de sus respectivas tesis, ni a abordar todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan ofrecer acerca de la cuestión que se debate.

La doctrina constitucional y la jurisprudenia han sido también coincidentes en señalar que, en consonancia con la doble finalidad de la motivación -exteriorizar el fundamento racional de la resolución y posibilitar su impugnación, y control jurisdiccional-, su exigencia no se opone a la concisión, parquedad o brevedad del razonamiento, ni le impone una determinada extensión o desarrollo, ni la cita de concretos preceptos legales o doctrina en apoyo, siendo bastante con que posibilite conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión judicial, esto es, la ratio decidendi que la determina, aunque lo sea por remisión genérica a los argumentos o razonamientos de la sentencia recurrida.

Finalmente, la misma doctrina y jurisprudencia establecen que la congruencia de la sentencia presupone y exige la correlación o correspondencia de su parte dispositiva con la pretensión o pretensiones objeto de la litis, definidos por lo pedido en los escritos rectores del proceso -el resultado perseguido con el pronunciamiento que postulan-, y la causa de pedir, integrada por los hechos juridicamente relevantes para fundar aquella petición, esto es, por los hechos alegados a que el Derecho anuda la consecuencia jurídica pretendida, o, en palabras del art. 218 LEC, de los fundamentos de hecho y de derecho que las partes han querido hacer valer, quedando vedado a los Tribunales conceder...

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