SAP Baleares 139/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2011:810
Número de Recurso606/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00139/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 606/10

Autos nº 966/09

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 139/ 2011

En Palma de Mallorca, a quince de abril de dos mil once.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dº Adriano , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Juan María Cerdó Frías, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Susana Santamaría Casals, y como parte demandada -apelante Dª Encarna , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª María Garau Montané, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Esther Riera Oliver, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma en fecha 27 de mayo de 2010 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio y adopción de medidas contenciosas, seguidos con el número 966/09, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que literalmente se transcribirá:

"Estimando la demanda de divorcio formulada por Don Adriano contra Doña Encarna , acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes.

Las medidas complementarias de dicho divorcio serán las acordadas por los litigantes en el convenio regulador de su separación matrimonial de fecha 15 de octubre de 2002, aprobado por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta ciudad el día 26 de noviembre de 2003 , con las siguientes modificaciones:

  1. ) El derecho de visitas del Sr. Adriano para con el hijo menor Juan Carlos se ejercerá en la forma y con la extensión que libremente acuerden padre e hijo.

  2. ) El demandante Sr. Adriano abonará a la demandada Sra. Encarna en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores Juan Carlos y Andrea Margarita la cantidad de 600 euros mensuales, a razón de 300 euros por cada hijo, con efectos desde el día 1 de enero de 2010, por meses anticipados y dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta que designe la demandada. Esta cantidad será actualizada anualmente con efectos a la misma fecha, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  3. ) Los progenitores abonarán por mitades los gastos extraordinarios generados por los hijos comunes, teniendo la consideración de tales los siguientes:

  1. Los de tipo académico como libros, material escolar y matrículas y clases de repaso necesarias.

  2. Los de índole médico sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social.

  3. Los de naturaleza lúdico-deportiva y cultural serán abonados por mitades cuando fueren concordados por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo y a falta de autorización judicial serán afrontados por aquél que decida su realización.

  4. En ningún caso la decisión unilateral que uno de los progenitores adopte para la realización de estas actividades conllevará limitación el período de convivencia o estancias con el otro progenitor.

  5. Los gastos reclamados serán justificados previa exhibición de factura o recibo, siendo reembolsados por el otro progenitor en un plazo de siete días.

Desestimo el resto de pretensiones formuladas por las partes. No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación en plazo y forma, los cuales correspondieron a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dichos recursos fueron instados por las respectivas representaciones procesales de ambas partes litigantes, oponiéndose la contraparte; todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero.

ÚLTIMO .- Por la representación procesal de la parte demandada-apelante fue propuesta en esta alzada prueba consistente en que, al amparo de lo establecido en el artículo 460.2.2ª de la L.E.C ., se remitiera oficio a la Caja de Ahorros del Mediterráneo al efecto de que certificase determinados extremos relacionados con D. Adriano ; siendo dicha prueba denegada por auto obrante al rollo de apelación; siguiéndose después el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Don Adriano , ejercitaba acción contra Doña Encarna en la cual solicitaba la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los hoy litigantes en fecha 29 de agosto de 1992, del que nacieron dos hijos llamados Juan-Carlos (el día 9 de agosto de 1996) y Andrea-Margarita (el día 9 de mayo de 1998), habiendo sido dictada sentencia de separación en fecha 26.11.03 aprobando el Convenio regulador suscrito por las partes el día 15.10.02 , en el que se otorgaba a la madre la guarda y custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre, y debiendo éste abonar una pensión de alimentos 751,26.-€; solicitando el hoy actor un nuevo régimen de visitas, la desvinculación del uso de la vivienda familiar, perteneciente a su madre, y la rebaja de la pensión de alimentos a 300.-€ mensuales. Seguido el curso del procedimiento, recayó sentencia en primera instancia en cuyo Fallo se dispuso la estimación de la pretensión de divorcio, y, como medidas complementarias, las acordadas por los litigantes en el Convenio regulador de su separación matrimonial de fecha 15 de octubre de 2002 , aprobado por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de esta ciudad el día 26 de noviembre de 2003, con las siguientes modificaciones: 1°) El derecho de visitas del Sr. Adriano para con el hijo menor Juan Carlos se ejercerá en la forma y con la extensión que libremente acuerden padre e hijo. 2°) El demandante, Sr. Adriano , abonará a la demandada Sra. Encarna en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores, Juan Carlos y Andrea Margarita, la cantidad de 600 euros mensuales, a razón de 300 euros por cada hijo, con efectos desde el día 1 de enero de 2010, por meses anticipados y dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta que designe la demandada; esta cantidad será actualizada anualmente con efectos a la misma fecha, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 3°) Los progenitores abonarán por mitades los gastos extraordinarios generados por los hijos comunes, teniendo la consideración de tales los referidos en el Fallo (transcrito en los antecedentes de esta resolución). Todo ello, desestimando el resto de pretensiones formuladas por las partes y sin hacer pronunciamiento en costas.

Frente a la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dº Adriano , el cual se fundó en las alegaciones que seguidamente se resumirán:

  1. ERROR EN LA VALURACION DE LA PRUEBA.- INFRACCION ART. 91 DEL CC en relación a los ARTS. 94 Y 159 .- ART. 39 DE LA CE .- FAVOR FILII.- PRONUNCIAMIENTO RELATIVO A LA MODIFICACION DE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL REGIMEN DE VISITAS COMUNICACIÓN Y ESTANCIAS.

    FUNDAMENTO TERCERO .- Establece el Juzgador, desestimando la pretensión de esta parte, una genérica remisión al Convenio de Separación por lo que respecta a la hija común ANDREA de 12 años de edad, y respecto a JUAN CARLOS de 14 años, prácticamente delega en este al ejercicio de la relaciones paterno filiales.

    La demanda instauradora del proceso, tiene coma finalidad obtener la MODIFICACION de de la MEDIDAS REGULADORAS DE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES, fijadas en la SENTENCIA DE SEPARACIÓN, con la finalidad de ADAPTAR los PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES a la realidad y al hecho indiscutible que habiendo transcurrido 8 años desde el cese de la convivencia, as absurdo e inoperativo mantener las restricciones en el ejercicio del régimen de visitas, que si bien podían tener sentido respecto de unos menores de 8 y 4 años de edad, NO CABEN cuando estas han alcanzada ya los 12 y 14 años. La adolescencia de ambos, les ha otorgada una autonomía que no precisa de cautelas, periodos vacacionales subdivididas en periodos de 10 días, horario propio de un infante etc.

    Pero es mas, cuanto esta parte interesa el régimen intersemanal, no hace sino trasladar el que, desde hace ya tiempo se viene realizando, y cuando interesa un reparto de las vacaciones por mitad no tienen otra finalidad que garantizar la estancia de los menores con su padre, en la forma lógica y propia de la edad y circunstancias.

    Esta parte invita a la Sala a analizar la procedencia de los argumentos invocados por la propia Sra. Encarna , en un intento para justificar el rechazo a la modificación interesada, y que se resumen en "desorganización de las estudios", manifestación carente de solvencia, y huérfana de prueba alguna de índole académica escolar que la sustente.

    Y en mayor error incurre el Juzgador al determinar en el ordinal 1º)...

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