SAP Guadalajara 11/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2011:154
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G: 19130 37 2 2010 0100447

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de GUADALAJARA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2009

Acusación: María Angeles , Arturo

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ, SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA

Contra: Cesar

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: JOSEFINA RUIZ SIERRA

SENTENCIA Nº 11/11

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Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/ña.

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

MAGISTRADOS D/ña.

  1. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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En GUADALAJARA, a veintinueve de Abril de 2011.

Visto en Juicio Oral y Publico ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de sumario num. 1 de 2009, rollo 15 /2010 procedentes del Juzgado de instrucción num. 1 de Guadalajara seguidos por un delito de asesinato frente a Cesar mayor de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. López Manrique y defendido por el letrado Sra Ruiz Sierra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal , ejercitando la acusación particular María Angeles y Arturo representados por el Procurador Sr. Pascua Díaz y asistidos del letrado Sr. Lozoya Algora, y designada Magistrado Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Policía nacional se elaboró atestado como consecuencia de los hechos acontecidos el día 7 de abril de 2009 en los que falleció Serafina y resultaron heridos María Angeles y Nemesio . Remitidas las actuaciones al Juzgado de instrucción se incoaron las diligencias previas 1415/2009, acordándose tramitar por el cauce del sumario. Con fecha 30 de julio de 2010 se dictó auto de procesamiento frente a Cesar

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales finalmente elevadas a definitivas, califico los hechos procesales como constitutivos de un delito de ASESINATO consumado del art. 139-1 del Código Penal, dos delitos de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA del art. 139-1, 16-1 y 62 del Código Penal , y un delito de ROBO CON VIOLENCIA del art. 242-1, 2 y 3 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, interesando se le impusiera las penas de: 1. Asesinato consumado, 18 años de prisión. 2. Por cada uno de dos delitos de asesinato en grado de tentativa, 13 años de prisión. 3. Por el delito de robo con violencia, 4 años de Prisión.

La defensa del acusado negó las correlativas del Ministerio Fiscal interesando la libre absolución por considerar concurrentes la eximente primera y segunda del art. 20 del C.PenaL .

Por la acusación particular se calificaron los hechos de un delito de asesinato consumado del artículo 139-1 del código Penal. Dos delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139-1, 16-1y 162, todos ellos del Código Penal . Un delito de Robo con Violencia del artículo 242-1, 2 y 3 del Código Penal , interesando se le impusieran las penas por el delito de asesinato consumado, la pena de 20 años de prisión. Por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa, 15 años de prisión. Por el delito de robo con violencia, 4 años de prisión

TERCERO

Por auto de 22 de septiembre de 2010 se declaraba concluso el sumario remitiendo las actuaciones a este Tribunal el 20 de octubre de 2010.

CUARTO

Previos los trámites pertinentes se señalaron para la celebración del Juicio Oral el día 26 de abril de 2011 en que tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El procesado Cesar , de nacionalidad china, sin antecedentes penales, mayor de edad como nacido el 23 de diciembre de 1976, en situación irregular en España por carecer de permiso de trabajo y residencia, desempeñaba labores de ayudante de cocina en el restaurante asiático "MANDALAY", sito en la C/ Cardenal González de Mendoza de Guadalajara.

Desde el mes de agosto de 2008 tenía fijado su domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de Guadalajara conviviendo en el mismo domicilio con otros compatriotas suyos, también empleados en el referido restaurante y el matrimonio formando por Arturo , jefe del restaurante, su esposa Serafina , y el hijo de ambos Nemesio , el matrimonio formado por Candido , cocinero del restaurante, su esposa María Angeles , y el bebé de ambos.

En la tarde del día 7 de abril de 2009, el procesado salió de trabajar sobre las 16,50 horas y acudió al bingo de la calle Álvarez Núñez de Reinoso donde estuvo jugando, perdiendo el dinero y volviendo a su domicilio para coger el dinero que le quedaba para seguir jugando.

Sobre las 22 horas, volvió a su domicilio donde se encontraba María Angeles con su bebé de cuatro meses. Al rato llegó Serafina , con su hijo Nemesio , que a la sazón contaba con cuatro años de edad, como nacido el día 15 de diciembre de 2004, quedándose ambos en el salón de la vivienda viendo la televisión, mientras que María Angeles entraba en el cuarto de baño para darse una ducha.

El procesado fue al salón y le pidió 100 € a Serafina , como adelanto de su salario, contestando ésta que no tenía dinero. Al negarle lo solicitado, el acusado se fue a la cocina donde cogió un cuchillo de cortar carne tipo machete, de unos 15 cm. de hoja rectangular, volviendo a continuación al salón en donde se dirigió hacia Serafina , con intención de acabar con su vida y sin que la mujer tuviera posibilidad alguna de defenderse, dado lo súbito y desproporcionado del ataque y el arma empleada, y comenzó a golpearla repetidamente con el mencionado cuchillo en la cabeza, cuello y espalda, causando heridas de tal gravedad que determinaron su fallecimiento, todo ello en presencia del niño, que se encontraba en el sofá. Mientras tanto María Angeles , que se encontraba en el baño, al cerrar el grifo de la ducha, escuchó como Serafina le pedía que fuera rápido al salón, sin sospechar María Angeles la gravedad de lo que estaba sucediendo, por lo que terminó de vestirse y salió del cuarto de baño, dirigiéndose al salón donde vio que el procesado sujetaba a Serafina , que tenía su cabeza apoyada en su costado, y al ir a cogerle el brazo derecho, vio el machete que el acusado tenía en la mano, momento en el que el procesado, súbitamente y sin que le diera tiempo a la mujer de reaccionar para ponerse a salvo, comenzó, con idéntico animo de acabar con su vida, a golpear con el machete a María Angeles en la cabeza, quien cayó al suelo, donde siguió recibiendo cuchilladas. Tras dejar de atacar a María Angeles , el procesado se dirigió, con idéntico fin de acabar con su vida, hacia el niño Nemesio , que contemplaba la escena desde el sofá, aterrorizado y sin posibilidad alguna de defensa, dada su corta edad, propinándole sucesivos golpes en la cabeza y cuerpo con el arma descrita.

Como consecuencia de las agresiones descritas, Serafina falleció en el acto.

Su hijo de cuatro años Nemesio sufrió lesiones consistentes en: heridas incisas en cara, pabellón auricular derecho y cuero cabelludo en región occisito-parietal, fractura parietal derecha con esquirla ósea intracraneal; fractura occipital derecha; contusión occipital derecha; schok hipovolemico hemorrágico; sección de tendones de 4º y 5º dedo de la mano izquierda. El conjunto de lesiones padecidas supuso un riesgo vital severo, al haber cursado con shock hemorrágico severo que requirió estabilización hemodinámica y de no haber recibido inmediata asistencia sanitaria, hubieran producido su muerte. Para su sanidad requirieron tratamiento médico consistente en: sutura de heridas incisas en cuello cabelludo y cara, sutura tendinosa con sutura de Kischner del 4º y 5º dedo de la mano izquierda, transfusión de plasma fresco y concentrado de hematíes y tratamiento farmacológico.

El tiempo de curación y estabilización de las lesiones fue de 64 días, de los cuales 8 fueron de ingreso hospitalario y 56 días impeditivos. Como consecuencia de las heridas han quedado las siguientes secuelas: deformación importante del pabellón auricular derecho, cicatrices en cuero cabelludo, cara, brazos y mano izquierda que suponen un perjuicio estético importante y secuelas psicológicas por estrés postraumático.

María Angeles , que a la sazón contaba con 27 años de edad, como nacida el 22 de junio de 1980, sufrió lesiones consistentes en: contusión-fractura desde diploe-externa hasta interna sin clara solución de continuidad en porción parietooccipital derecha; sección de ambos pabellones auriculares con amputación colgajo de pabellón auricular izquierdo total y parcial derecho; amputación con colgajo volar funcionante a nivel metacarpofalangico derecho de 3º y 4º dedos con fractura intrarticular y sección parcial a nivel de falange distal de 5º dedo, con fractura añadida; amputación completa de 3º dedo falange distal; colgajo volar a nivel interfalangico distal de 3º dedo con fractura a nivel diafisario y afectación del aparato extensor, traumatismo craneoencefálico moderado, show hemorrágico, cefalea postraumatica y enfisema subcutáneo. El conjunto de lesiones padecidas supuso un riesgo vital importante, al haber cursado con shock hemorrágico severo que requirió estabilización hemodinámica y de no haber recibido inmediata asistencia sanitaria, hubiera producido su muerte. Para su sanidad requierón tratamiento médico necesario consistente en: reimplante de 3º y 4º dedo mediante sutura trans- osea, reconstrucción capsular y del aparato extensor, reconstrucción de aparato extensor de 5º dedo derecho a nivel metacarpofalangico, fijación, artrolisis y sección de capuchón extensor con...

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