SAP Málaga 44/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:198
Número de Recurso532/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE TORREMOLINOS.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 319/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 532/2006.

SENTENCIA Nº 44/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de enero de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de

esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 319 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Luis Pedro, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Juan García Sánchez-Biezma y defendido por la Letrado doña Sonia Camara Gamero, contra la entidad Talleres Autopai, en la persona de don Jose Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Labanda Ruiz y defendido por el Letrado don Salvador González Aranda; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos (Málaga) se siguió proceso ordinario número 319/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cinco de enero de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ansorena Huidobro, en nombre y representación de Luis Pedro contra Talleres Autopai, en la persona de Jose Ignacio debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la suma de 3.557,93 euros cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la demanda; sin imposición a la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, ante esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia el pasado siete de diciembre, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la representación procesal de la demandada la sentencia condenatoria dictada en primera instancia argumentando en su contra que en demanda inicial promovida en su contra se hacía reclamación en cuantía de cuatro mil novecientos sesenta y nueve euros con treinta y siete céntimos (4.969´37 €) derivada del contrato de compraventa que concertaran el veintitrés de abril de dos mil tres entre don Jose Ignacio y don Luis Pedro, como vendedor y comprador, respectivamente, respecto del vehículo automóvil marca Porche, matrícula Y-....-IN, por considerar encontrarse el mismo en garantía, reclamación a la que se opuso la demandada alegando que el plazo de ésta fue pactado por tres meses y que caducó a finales de julio del expresado año, habiéndose practicado la entrega en perfecto estado de uso, pasando favorablemente la inspección técnica de vehículos (ITV) y produciéndose la avería a mediados de agosto, afirmando que al detectarse la avería al inicio de su viaje de Torremolinos a Burgos, continuando el trayecto, de más de ochocientos kilómetros, la culpa de lo sucedido era imputable al demandante, manteniendo que se cometía en la sentencia recurrida infracción del artículo 26.d, en relación con el 11.2, ambos de la Ley 26/1984, ya que en su artículo 26 se dispone que "las acciones u omisiones de quienes [...] facilitan productos [...] a los consumidores o usuarios, determinantes de daños o perjuicios a los mismos, darán lugar a la responsabilidad de aquellos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad", sucediendo que el vendedor, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la expresada Ley, hizo entrega al comprador de garantía del vehículo, por escrito, con expresión de todos y cada uno de los requisitos legalmente exigidos (documento número uno de la demanda), en donde se expresaba que el plazo de...

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